STSJ Cataluña 8347/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:12423
Número de Recurso4854/2005
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8347/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

sa

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 3 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8347/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 21 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 484/2003 y siendo recurrida Maite y FOGASA GIRONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Maite contra Baltasar debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado el día 31/8/03 por causas económicas, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes y condenando a la empresaria demandada Lina a que abone a la actora la indemnización de 14.994,76 euros más los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la fecha de esta resolución a razón de un importe diario de 27,27 euros. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La actora ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde día 13 de junio de 1991 y la ha hecho en la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario de 27,27 euros diarios en cómputo anual euros por todos los conceptos, con inclusión de pagas extraordinarias (Incontrovertido).

SEGUNDO

Por carta de 31 de agosto de 2003, la empresa notificó a la actora su despido objetivo, con efectos de ese mismo dia, debido a causas económicas y en base a las circunstancias adversas que en la misma se indican, manifestando en ella la imposibilidad de poner a su disposición la indemnización legalmente establecida (Incontrovertido)

TERCERO

El centro de trabajo en el que prestaba servicios la actor se encuentra cerrado desde hace varios meses.

La actora compaginaba la actividad profesional de venta de calzado con la de venta de dulces y caramelos en un establecimiento anexo a la zapatería y a cuyo contrato se vio obligada a renunciar por motivos que no constan. Este negocio no generaba pérdidas pero sus beneficios eran mínimos, siendo dirigido por una dependienta (Confesión y testifical)

Durante el año 2003 la demandada Sra. Lina, presentaba muchos impagos tanto a proveedores como a suministradores como a entidades financieras. Procedió a la devolución de diversos efectos mercantiles y fue amenazada de corte de fluido eléctrico por la entidad Fecsa Endesa.

La cuenta de pérdidas y ganancias arrojaba un resultado negativo a fecha 22/8/03 de 28.157,37 euros. (Documental y confesión).

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (incontrovertido).

QUINTO

Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado sin avenencia (incontrovertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente formulada por la trabajadora Maite contra la empresa persona física de Lina, declarándolo improcedente y extinguida la relación laboral que vinculaba...

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