STSJ Cantabria , 20 de Febrero de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:289
Número de Recurso1067/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00176/2004 Rec. Núm. 1067/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amanda siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de marzo de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dña. Amanda nacida el día 6 de Abril de 1.962, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial Agrario, reuniendo periodo de cotización suficiente para la prestación que reclama y siendo su profesión habitual la de Agropecuaria por Cuenta Propia.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 2-9-02, se tramitó el oportuno expediente administrativo de incapacidad permanente, emitiéndose informe médico de síntesis el día 25-9-02, dictamen-propuesta del EVI el día 30-9-02 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de igual fecha por la que se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común y con derecho a la prestación correspondiente. Interpuesta reclamación previa, en reclamación de la situación de incapacidad permanente absoluta, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 12-11- 02.

  3. - La base reguladora de la situación de incapacidad permanente absoluta es la de 481,33 euros.

  4. - El cuadro clínico que presenta la actora al momento de la valoración del expediente es el siguiente:

    Aparato Circulatorio:

    TA: 120/70. Auscultación-Cardiaca: Rítmica, sin soplo. Según información clínica revisada:

    11.06.2.002: "Ingresa con el diagnóstico de episodio coronario agudo. EA: Presenta intensa sensación de malestar general y calor que asciende desde sensación de malestar general y calor que asciende desde región epigástrica a cuello y posteriormente episodio sincopal con relajación de esfínteres, recuperándose al cabo de minutos sin periodo post-crítico. Se objetiva intensa bradicardia y lesión subepicardica en cara inferior. Descenso de ST en cara anterior hemodinámica: Ateromatosis difusa ligera, sin lesiones significativas. Lesión de CD que no es estenosante de modo significativo. FE Normal. Evolución: La clínica que ha presentado y la rápida normalización del ECG tras NTG, es diagnóstico de angina vasoespástica o prinzemetal por espasmo de arteria coronaria derecha. El 4.07.2.002 reingreso por "presentar repetidos episodios de angina de pecho, vasoespástica, con alteraciones electrocardiográficas, del tipo de la isquemia subepicardica inferior, que requirió nitroglicerina en perfusión endovenosa. Desde entonces, viene presentando episodio de angina, diariamente y algunas veces 2 y 3 episodios. Sin signos de insuficiencia cardiaca. Cateterismo cardiaco: En la coronariografía se observa ateromatosis difusa ligera, RA, sin lesiones significativas. Juicio Clínico: Cardiopatía Isquémica. Angina de...

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