STSJ País Vasco , 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:4823
Número de Recurso1612/2005
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1612/05

N.I.G. 48.04.4-04/008955

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EXCAVACIONES ISIDORO CALVIN S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION CANTIDAD), y entablado por Cosme frente a FOGASA y EXCAVACIONES ISIDORO CALVIN S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Cosme ha prestado sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Excavaciones Isidoro Calvin, S.L. con antigüedad de 15-05-1996, categoría profesional de Oficial de Primera y salario mensual de 1.533,75 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Bizkaia .

SEGUNDO

Desde el 1 de marzo de 2004 el trabajador demandante se encuentra en situación de jubilación parcial.

TERCERO

La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 1.746,93 euros conforme al siguiente desglose:

Nómina Septiembre 2004: 416,15 euros. Nómina Octubre 2004: 970,22 euros (incluye vacaciones por importe de 772,02 euros).

Paga Extra Julio 2004 (parte pendiente): 360,56 euros.

CUARTO

La empresa puso a disposición del trabajador un vehículo para acudir todos los días desde su domicilio en Bilbao, calle Masustegui, al centro de trabajo en Vitoria.

Primero puso a su disposición un Nissan Patroll de color blanco y luego un Suzuki.

QUINTO

Un fin de semana utilizó el Suzuki para desplazarse a Trespaderne. El lunes al intentar arrancarlo para acudir al trabajo no arrancaba.

La avería del Suzuki fue ¿golpe en la polea del cigüeñal" y el importe de la reparación ascendió a la suma de 1.439,73 euros.

SEXTO

El vehículo matrícula BI-1900-BM propiedad de la empresa demandada ha sido sancionado con dos multas:

  1. El 28-04-2003: Multa de 150,00 euros por estacionar en carril de circulación, habiendo abonado la empresa el 6-10-2004 con los recargos de demora y costas el importe total de 160,10 euros.

  2. EL 11-11-2003: Multa de 120,00 euros por estacionar en parada de transporte público obstaculizando, habiendo abonado la empresa el 25-01-2005 con los recargos de demora y costas el importe total de 128,60 euros.

SEPTIMO

Con fecha 14-12-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, reconociendo la empresa adeudar la cantidad neta de 1.628,46 euros y anunciando reconvención en los términos que se recogen en el Acta de Conciliación.

El acto finalizó sin avenencia.

OCTAVO

Consta unido a autos el informe emitido por el Ministerio Fiscal en torno a la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando totalmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Cosme frente a Excavaciones Isidoro Calvin, S.L. y Fogasa debo condenar y condeno a Excavaciones Isidoro Calvin, S.L. a abonar a Cosme la cantidad de 1.746,93 euros, con condena asimismo al abono del interés del 10% de dicha suma, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fogasa y desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimando las excepciones de modificación sustancial de la demanda reconvencional y de prescripción aducidas por el demandante reconvenido y desestimando totalmente la demanda reconvencional deducida por Excavaciones Isidoro Calvin, S.L. frente a Cosme, debo absolver y absuelvo a dicho demandado reconvenido de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Cosme formalizó demanda frente a su empleadora Excavaciones Isidoro Calvín

S.L en reclamación de 2.476'24 e en concepto de salarios correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre 2004, parte de paga extraordinaria de Junio 2004, dietas, plus extrasalarial y de actividad devengados en el mes de Marzo 2004 y horas extraordinarias realizadas en Septiembre 2004 y en el acto del juicio limitó su pretensión económica a la cantidad de 1.746'93 e, ampliando la empresa demandada la reconvención anunciada en la conciliación previa en reclamación de 1759'93 e en concepto de indemnización de daños y perjuicios correspondientes a los gastos de reparación del vehículo de la empresa que el trabajador empleaba para acudir de su domicilio en Bilbao al centro de trabajo en Vitoria y 1 multa, a 128'6 e más por la satisfacción de otra multa.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia de 25 de Febrero de 2005 estimatoria de la pretensión del trabajador y desestimatoria de la reconvención formulada por la empresa apreciando indebida ampliación de la demanda respecto a la solicitud de abono de una multa efectuada en la vista oral, prescripción de la acción para reclamar la otra y entendiendo que la avería del...

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