STSJ Cantabria , 7 de Enero de 2004

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:22
Número de Recurso138/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00012/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 7 de enero de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 138/02 interpuesto por DON Pedro Miguel , representada por el Procurador Sr. Arquiñarena Martínez y defendido por el Letrado Sr. Trueba Arguiñarenacontra el AYUNTAMIENTO DE LAREDO representado por la Procuradora Sra. Quiros Martínez y defendido por la Letrado Sra. Villalobos Nicieza y contra DON Joaquín representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. Alonso Cuadra. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de febrero de 2002 contra la Resolucion del Ayuntamiento de Laredo de fecha 15 de junio de 2001 por la que se declara el carácter público del camino de Villota, acordando el deslinde de la porción de terreno correspondiente al mismo de la propiedad del recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Ayuntamiento demandado solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberacion, votacion y fallo, que tuvo lugar el día 22 de diciembre de 2003,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolucion del Ayuntamiento de Laredo de fecha 15 de junio de 2001 por la que se declara el carácter público del camino de Villota, acordando el deslinde de la porción de terreno correspondiente al mismo de la propiedad del recurrente.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, debe significarse que la potestad de recuperación de oficio de los bienes de dominio público o patrimoniales de la Administración, llamada también acción cuasi interdictal, interdicto administrativo o "interdictum proprium", se corresponde, como lo revela de modo patente la denominación reseñada, con la protección posesoria que otorga a los particulares la Ley de Enjuiciamiento Civil bajo la modalidad de interdictos para retener y recobrar la posesión. A diferencia de lo que sucede con esta acción, de obligado ejercicio -salvo la acción declarativa que corresponda- para quien pretenda retener la posesión inquietada o restablecer la posesión ilegítimamente arrebatada, la Administración goza del privilegio de poder decidir por sí misma si concurren los requisitos de hecho de los que nace el poder de recuperación -carácter demanial del bien en cuestión, posesión pública, usurpación, perturbación o despojo de aquella posesión y, tratándose de bienes patrimoniales, el ejercicio tempestivo anual- y, consecuentemente a tal declaración, imponer al usurpador la devolución de lo arrebatado, pudiendo hacer uso de la fuerza para obtener la restitución. En el ámbito de los bienes de las Corporaciones Locales, tal poder viene reconocido en los arts. 4.1.d) y 82.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en los arts. 70.1 y 71 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio -RBCL-).

TERCERO

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