STSJ Cataluña 9108/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:13001
Número de Recurso7560/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9108/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 24 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9108/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM

S.A) frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 14.04.2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento de ejecución nº 3505/1994 y siendo recurrido/a Abelardo Y OTROS, CALCUL I GESTIO SA y Fogasa, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 26.09.2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en el que ordenaba requerir en legal forma a INTERNATIONAL BUSINES MACHINES S.A. (I.B.M.), a fin de que en el término improrrogable de cinco días ingresara en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 538.926,94 euros.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte deudora de la ejecutada y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 14.04.2004, no dando lugar al recurso de reposición interpuesto y confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejcutada "INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES (IBM España), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte deudora de la ejecutada en el presente procedimiento de ejecución interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto del Juzgado de instancia nº 30 de Barcelona de fecha 14 de Abril de 2.004 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 26 de Septiembre de

2.003 que acordaba requerir a la recurrente para que consignara determinada cantidad.

El recurso de suplicación se articula por la doble vía de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte ejecutante.

Para centrar la cuestión de fondo es necesario exponer el iter histórico de la presente ejecución desde que es llamada al proceso la recurrente como deudora de la ejecutada.

Por auto de 23 de Abril de 2.001 se acordó requerir a IBM, como deudora de la ejecutada Calcul i Gestió, S.A., para que pusiera a disposición judicial la suma de 39.018.408 pesetas. Contra dicho auto se formulo por la recurrente recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 25 de Julio de 2.001 y contra el mismo interpuso recurso de suplicación en el que peticionaba la nulidad de actuaciones hasta la emisión de determinado informe pericial por haber tenido oportunidad de intervenir en el mismo y subsidiariamente denunciaba error en la apreciación de la prueba y se dejara sin efecto el requerimiento de consignación de la cantidad antes expresada por infracción de los artículos 1.156 y 1.195 y siguientes del Código Civil al entender se había producido la compensación de deudas con la ejecutada Calcul i Gestió, S.A.

La sentencia de esta Sala de 31.10.02 desestima íntegramente el recurso y confirma la resolución impugnada.

Por providencia de 31 de Marzo de 2.003 se requiere de pago a la hoy recurrente y desoyendo tal requerimiento, por propuesta de providencia de 10 de Mayo de 2.003 se ejecuta el aval presentado por la misma para recurrir en suplicación.

Por auto de 26 de Septiembre de 2.003 se decreta el embargo del importe de las liquidaciones de los cánones devengados por la comercialización del programa informático EUROGEST que se hayan devengado a favor de la ejecutada CALCUL I GESTIÓ, S.A. desde el embargo efectuado por auto de 6.4.01

, es decir desde Septiembre de 1.999 hasta el día de la fecha, y en su virtud se requiera a la hoy recurrente para que consigne la cantidad de 538.926,94 euros. Y contra dicho auto es contra el que se interpone recurso de suplicación tras haber sido desestimado el de reposición previo en base a que el auto recurrido había sido dictado a fin de requerir a la recurrente al...

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