STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4120 |
Número de Recurso | 5477/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 5477-2004
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 5477-2004 interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 585-2004 sentencia con fecha 27 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- Don Jose Manuel, mayor de edad, con D. N. I. número NUM000, nacido el 10. 11.1941, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, solicitó con fecha 11 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación, siéndole concedida por resolución de 17.02.04, en los siguientes términos:
Base Reguladora: 787,83
Porcentaje de la pensión: 76,00% Total años cotizados: 37
Número de pagas anuales: 14
Tipo retención IRPF: 0, 00 %
IMPORTES
PENSIÓN MENSUAL:
Pensión inicial: 598,75
Revalorizaciones: 0,00
Suma de abonos: 598,75 #
Retención IRPF: 0, 00
Importe líquido: 598,75 #
PRIMER PAGO: Período de 01.02.2004 a 29.02.2004
Suma de abonos: 598,75 #
Retención IRPF: 0, 00
Importe líquido: 598,75 #
-
- El período tenido en cuenta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para determinar la base reguladora, fue de 1.02.89 a 31.01.04.
-
- Durante el período 1.02.95 a 30.09.98, en el que no tuvo obligación de cotizar (percibía subsidio de desempleo) se integró con la base mínima, para trabajadores mayores de 18 años, con el coeficiente TP 0,500.
-
- Contra la referida resolución, el trabajador formuló reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de 1.05.04, que se da por reproducida.
-
- El actor propone un cálculo de la base, que figura en la demanda y se da por reproducido, entendiendo que la base ha de ser de 843,02 Euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda planteada por DON Jose Manuel, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- El recurso se rechaza de plano, bajo el argumento de que lo reclamado finalmente por el recurrente son 41,95 euros al mes (diferencia entre la pensión reconocida -598,75#- y la pretendida -640,70#-), esto es, 587,3 euros al año. En estos términos el recurso es inadmisible, pues la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251-7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar...
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