STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5448
Número de Recurso4536/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4536/04

RMR

ILMO.SR.D.ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, diecinueve de diciembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4536/04, interpuesto por Ernesto contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y LA EMPRESA SERRERÍAS RODRÍGUEZ, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 170/04 sentencia con fecha 4 de junio de 2004, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que el actor, nacido el día ocho de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 y presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Serrerías Rodríguez S.L., dedicada a la actividad de aserrado y cepillado de madera y con domicilio en Lugar de Outeiro Setecoro, Municipio de Valga (Pontevedra), con antigüedad desde el cinco de enero de dos mil, con categoría profesional de Oficial de Primera Mecánico y con una base reguladora diaria, a efectos de accidente de trabajo, de cuarenta y nueve euros y catorce céntimos (49,14).- SEGUNDO: Que en fecha cinco de marzo de dos mil tres sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba poniendo a punto una cortadora eléctrica y se cortó en la mano izquierda, siendo asistido por los servicios médico de la Mutua Fremap y causando baja por Incapacidad Temporal en la misma fecha, presentando herida incisa con sección tendinosa e impotencia funcional mano izquierda.-TERCERO: Que la empresa procedió a expedir el correspondiente parte de accidente de Trabajo en fecha seis de marzo de dos mil tres, haciéndose cargo del mismo la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, aseguradora de la contingencia.- CUARTO: Que no se ha acreditado la existencia de descubiertos o infracotizaciones por parte de la empresa.- QUINTO.- Que al actor causó alta médica el catorce de mayo de dos mil tres por mejoría que permitía realizar el trabajo.- SEXTO: Que iniciado expediente de invalidez, derivado de accidente de trabajo, a instancias de la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, el actor presenta las siguientes dolencias: Diestro. Dificultad para puño con 2°, 3°, 4° y 5° dedos mano izquierda. Dolor a la presión. Nos extensión completa de MTCF con falángicas. Pinza y oposición eficaz. Sensibilidad dolorosa a la presión en cabezas MTC. Síndrome de Raynaud. Pérdida de fuerza del 20%.- SÉPTIMO: Que por Resolución de fecha nueve de septiembre de dos mil tres, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, previa propuesta del E.V.I. de fecha cinco de septiembre de dos mil tres, se declaró que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes de los números 80 y 81 del Baremo, reconociendo prestación de pago único en cuantía de quinientos cincuenta y ocho euros y noventa y cinco céntimos (558,95), con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap.-OCTAVO: Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha dos de diciembre de dos mil tres, siendo desestimada por Resolución de fecha dos de febrero de dos mil cuatro."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Ernesto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SERRERÍAS RODRÍGUEZ S.L., debía de absolver y absolvía a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, postulando -vía artículo 191.b LPL - la revisión del ordinal sexto, y denunciando -a través del artículo 191.c LPL - la infracción de los artículos 134 y 137 LGSS.

SEGUNDO

No atenderemos a la modificación solicitada. De entrada, la falta de adecuada cita de los folios que contienen la prueba pericial fundamentadora de...

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