STSJ Cantabria 87/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:923
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00087/2009

Recurso núm. 33/2009

Secr. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Doroteo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Doroteo sobre tutela de derechos, siendo demandados CEE SERTEL, S.A., y otro, y en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 11 de noviembre de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Doroteo, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa Centro Especial de Empleo CEE SERTEL, S.A., desde el 18 de julio de 2005 con categoría de gestor telefónico, percibiendo un salario mensual de 1.252,32 euros brutos incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El Sr. Doroteo tiene reconocida una minusvalía del 38% mediante resolución de la Consejería de sanidad y Servicios Sociales, del Gobierno de Cantabria, de fecha 29 de marzo de 2006, en función del siguiente cuadro clínico:

  3. ) Alteración de la conducta por trastorno adaptativo de etiología psicógena.

  4. ) Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa.

  5. ) Sin discapacidad por artropatía de etiología no filiada.

  6. - Las empresas demandadas, CEE. SERTEL S.A. y SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A. (SERTEL, S.A.), pertenecientes ambas al Grupo Fundosa, grupo empresarial de la Fundación ONCE., tienen contratada la prestación de servicios de atención telefónica a favor de la empresa ENEL VIESGO, en la Plataforma CCM Riesgo, centro de trabajo en el que el actor presta sus servicios.

  7. - En fecha 24 de octubre de 2006 el actor fue designado Supervisor del CCM de Viesgo.

    En dicho Centro, bajo las dependencia jerárquica del actor, prestan servicios tres coordinadoras, Dña Alejandra, Dña Fátima y Dña Rosana, todas ellas trabajadoras de SERTEL S.A., así como unos 20 trabajadores de SERTEL S.A. y unos 14 trabajadores del CEE SERTEL, S.A., de éstos, todos discapacitados.

    El Sr. Doroteo actúa bajo la dependencia jerárquica de Dña Dulce, de la empresa SERTEL, S.A. (Responsable del Servicio), y D. Juan Miguel (Director del Departamento de Operaciones)

  8. - El 17 de enero de 2007 el demandante envió un correo electrónico a Dña. Dulce informado respecto de Dña Sagrario : "desde hace tiempo se viene observando desde Coordinación y supervisión un excesivo tiempo en AUX y un bajo nivel de llamadas atendidas durante su jornada laboral. Debido a su estado de gestación realizo un seguimiento de su manera de trabajar por si esta causa sería achacable a su estado. En varias ocasiones observo que la trabajadora sale de la plataforma hacia la puerta de entrada, el día 11/01/2007 observo que a las 15:35 realiza la misma operación y me dirijo a ver a donde va encontrándomela en la entrada fumando. Regreso a la plataforma y aviso al representante sindical, coordinadora en turno para una reunión con la trabajadora, cosa que realizamos pasados 5 minutos. Se expone por mi parte lo anteriormente citado y se la presentan reportes del programa Avaya en el que se ve que su tiempo en Aux. diario va de:

    -Día 05/1/2007 tiempo Aux. 53:23.

    -Día 09/1/2007 tiempo Aux. 48:06.

    -Día 10/1/2007 tiempo Aux. 45:24.

    -Día 11/1/2007 tiempo Aux. 52:00.

    Después de los datos presentados la trabajadora esta acude a su lugar de trabajo y viene con unas anotaciones que realiza diariamente donde se apunta todos los tiempos de Aux. y lo que realiza diariamente, alegando "que ella trabaja así, que cada dos horas u hora y media se va al baño y se fuma un cigarro..."

    En virtud de esta respuesta la indico que en una plataforma no puede suceder esto que hay que dar un nivel de servicio, que los trabajadores no pueden salir a fumar que para eso tienen su descanso de 30 minutos, máxime ella con una jornada de 7 horas.

    También le indico que si tiene algún problema con el embarazo que me lo indique para adaptar su jornada o redistribuir los descansos para que sea más cómodo para ella.

    Seguiré vigilando su caso y en cuanto me sea posible hablaré con ella para indicarla que tras las escuchas realizadas se detecta que se extiende mucho en las explicaciones del cliente y que no debe incitar tanto a los clientes a poner reclamaciones contra la compañía. Te remito los resúmenes del Gestor en Avaya.

    Cualquier cuestión me comentas

    El día 29 de enero de 2007 el actor remitió a la Sra. Dulce un correo en el que se exponía lo siguiente:

    Continuando con el correo adjunto y en mi labor de trasmitirle las problemáticas de la plataforma CCM Viesgo, te comento lo siguiente.

    Después de amonestar verbalmente a la trabajadora Dª. Sagrario (ver correo adjunto), esta continua con su aptitud y muestra de ello es el reporte que te envío del día 19/12007 con 1 hora y 11 minutos en Aux. comentarte que su jornada laboral era de 7 horas por lo que y debido a las bajas que hay perjudica seriamente el servicio.

    Como ya sabrás la trabajadora está embarazada ay se le ha preguntado en múltiples ocasiones si tiene algún problema, delante del representante sindical se la volvió a preguntar por su continuas ausencias y nos contestó literalmente "no tengo ningún problema voy al baño y luego a fumar un cigarro rápido (cosa que compruebo diariamente) es mi manera de trabajar... "se han tomado todas las medidas a nuestro alcance para que esto no suceda.

    Como siempre cualquier cuestión me comentas. Un cordial saludo.

    El 6 de febrero de 2006 Dña. Dulce remitió al actor un mensaje en el que, entre otras decisiones, le comunicaba la siguiente: "Sanciones verbales: Sagrario, por el momento no la voy a pasar a RRLL, no obstante cuando vuelva de su Baja, si vuelve a producir alguna irregularidad no dejes de comunicármelo para evaluar que hacer."

  9. - El 19 de febrero de 2007 el actor remitió un mensaje de correo electrónico a Dña. Dulce informando que la trabajadora Zaida no había acudido a trabajar el viernes, y había llamado al CCM a las 17:30 indicando que se encontraba mal, añadiendo el actor en el mensaje que no era la primera vez que ocurría ese tipo de hecho con la misma trabajadora y siempre en viernes. La Sra. Dulce contestó preguntando al actor si había hablado con la trabajadora y que quizás se encontrara realmente enferma.

    El día 28 de febrero de 2007 el demandante contestó a un mensaje anterior de la Sra. Dulce indicando lo siguiente:

    A petición tuya ya he pasado la ampliación de horas (sin posterior reducción) de la trabajadora Zaida, así como su cambio de turno. A modo informativo y como te indique telefónicamente no estoy de acuerdo con la ampliación por los malos resultados que está obteniendo esta trabajadora en la plataforma. En las auditorias de Enero tiene una media de 2,55 sobre 5 y en Febrero 2.13 sobre 5, así que no mejora sino que empeora. Coordinación ya ha hablado con ella en varias ocasiones y en el día de ayer me llamo para indicarme que llegaría dos horas mas tarde para acudir a otro trajo (le informe que esto no esta posible) esa misma tarde y al no cubrirse un turno de 22 a 23 le comenté a esta trabajadora que si se podía quedar a lo cual me contestó: "la empresa no hace nada por mi así que yo no pienso hacer nada por ella". Le indico que en el mes de Diciembre-Enero se le juntaron 4 días (30 al 2) para que pudiese ir a su pueblo, en diciembre otros 3 días (1 al 3) y en Noviembre 5 días del (11 al 15) por el mismo motivo, que siempre lo que ha pedido se le ha concedido salvo lo del día de hoy. La contestación fue la siguiente: "eso (lo anterior) ya no importa".

    Cualquier aclaración al respecto me comentas.

    Saludos.

    El día 3 de abril de 2007 el demandante envió un correo a D. Argimiro, de la empresa SERTEL, comunicando lo siguiente:

    CCM VIESGO TRABAJADORA Zaida -RE: Ampliación Zaida de 25 a 39 horas

    -Lunes 26 de Marzo llamada de la trabajadora a las 10:45 cuando comienza el turno de las 11:00 solicitándome: "hoy no vaya ir a trabajar por la mañana (tiene turno partido) dame un día de asunto propios... "la indico que si está mala o se encuentra mal y me indica que no que tiene que hacer unas cosas. La informo que no disponemos de esos días a lo que me dice textualmente: "ah vale si no me das el día voy al médico y me cojo la baja". La indico que no son maneras de dirigirse a mí con amenazas y que ella verá como actúa. A las 16:00 cuando regreso de comer me encuentro encima de la mesa con el parte de confirmación con fecha 22/03/2007 (fuera de plazo), parte de Alta con fecha 23/07/2007 y nuevo parte de baja con fecha 26/03/07. Pregunto a la coordinadora quien lo ha traído y me indica que la trabajadora.

    La actitud de esta trabajadora de un tiempo aquí es totalmente descendiente en todos los sentidos, falta de respeto hacia los superiores hacia la empresa, mal trato a los clientes (ver auditorias)... actualmente se encuentra sustituyendo la baja de una compañera y desde que firmó una ampliación de horas de su contrato su línea es mas descendente. Hace un mes me solicitó no acudir a trabajar para ir a otro trabajo por que la pagaban mejor.

    El 11 de abril de 2007 el Sr. Argimiro envió al actor un...

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