STSJ Aragón 68/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:34
Número de Recurso1051/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00068/2009

Rollo número: 1051/2008

Sentencia número: 68/2009

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1051 de 2008 (Autos núm. 485/2008), interpuesto por la parte demandante Natividad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2008; siendo demandado TOTAL ESPAÑA, S. A., sobre resolución contractual. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Natividad, contra Total España, SA., sobre resolución contractual, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa TOTAL ESPAÑA, S.A. contra la demanda interpuesta por DÑA. Natividad contra la citada empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada TOTAL ESPAÑA, S.A., sin perjuicio del derecho de la parte actora a ejercitar cuantas acciones le asistan contra la demandada ante la jurisdicción civil.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante, Doña Natividad, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios desde el 3.05.1983 como agente comercial para la empresa demandada, Total España, S. A., estando adscrita a la zona de Zaragoza, acreditando comisiones por ventas efectuadas. En el ejercicio de 2007 consta certificado de retenciones emitido por la empresa demandada sobre ingresos a cuenta del IRPF por total de 20.036#87 euros.

SEGUNDO

La demandante dedujo demanda contra la actual demandada en pretensión del reconocimiento de su relación como laboral especial de representantes de comercio, dando lugar a Autos 4/2007 seguido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza .

TERCERO

La demanda antes citada fue resuelta por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza de fecha 11.04.2007 que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, y ello en los términos que se detallan en su texto y parte dispositiva cuyo tenor literal se da por reproducido en particular hecho probado 1º.

CUARTO

La Sentencia alcanzó firmeza por no recurrida.

QUINTO

Con fecha 18.10.2007 la empresa demandada Total España, S. L. remitió a la demandante burofax relativo a la resolución de su relación de Agencia Comercial con efectos de 18.11.2007, señalando entre otros extremos: "La reestructuración que estamos haciendo de nuestra red comercial nos obliga a reconducir el número de agentes en Zaragoza. Es por ello por lo que, lamentándolo mucho nos vemos en la necesidad de dar por resuelta la relación de Agencia Comercial que nos une, con efectos de 18.11.2007". La comunicación también fijó: "queremos proceder a abonarle la indemnización que por clientela le corresponde a tenor de lo dispuesto en el mencionado texto legal. Dicha indemnización que corresponde a un año de comisiones calculado en base a la media de comisiones de los últimos cinco años, asciende a la cantidad de (...) 15.194#37 euros. A los efectos de dejar correctamente finiquitada nuestra relación prepararemos un documento que ambas partes deberemos firmar antes de la fecha de resolución". Se da por reproducido el documento antes referido (f. 106).

SEXTO

Nuevamente y en 6.11.2007 la demandada remitió nuevo burofax a la actora en los siguientes términos: "(...) En la medida en la que ha venido a nuestro conocimiento que no tiene Vd. intención de aceptar la resolución amistosa, debemos rectificar el contenido de nuestro burofax anterior a los efectos de que el mismo se adapte en todo a la vigente Ley de Contrato de Agencia. En tal sentido, el plazo de preaviso para la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la presente comunicación.(...)".

SÉPTIMO

Vísperas de vencimiento del plazo señalado en el burofax anterior, la demandada ha remitido nueva comunicación por idéntico conducto de fecha 5.05.2008 relativo a "... le recordamos que el 7 de mayo del corriente se cumple el plazo de preaviso, y por ello finalizará la relación que nos ha unido con Vd. en su calidad de Agente Comercial. A estos efectos, a partir de entonces no se aceptarán pedidos realizados con su intervención comercial y cualquier suministro posterior a clientes por Vd. captados... Asimismo, le indicamos que, de acuerdo con la Ley de Contrato de Agencia, la indemnización que le corresponde por clientela asciende a la cantidad de 15.562#31 euros (...)".

OCTAVO

La demandante acusó recibo del burofax anterior en el suyo de 6.05.2008 en el que señaló: "(...) en cuanto a la indemnización por clientela, (...), tenemos una pequeña diferencia (...) por mi parte asciende a 16.936#48 euros (...)". La empresa confirmó la cantidad fijada por la demandante que ingresó a su favor en 10.06.2008 previa emisión por su parte de factura de 19.05.2008 (número 6/08) por importe total de 17.105#85 (previa retención al 15% y aplicación del IVA al 16%). La demandante también giró factura (número 5/08) sobre comisiones en la misma fecha 19.05.2008 de enero a abril de 2008 por total de 873#65 con retención idéntica (15%) e idéntico IVA (16%).

NOVENO

La relación se extinguió efectivamente en la fecha antes dicha.

DÉCIMO

La empresa demandada y dentro de una reorganización de recursos externos (canal de venta indirecta) documentada en autos, iniciada en febrero 2006 y aún no concluida, ha procedido a extinguir otras relaciones de agencia comercial en distintas zonas. Un total de 14 agentes, incluida la demandante, han visto extinguido su contrato en fechas que oscilan entre el 1.02.2007 al 16.06.2007. Se da por reproducido el listado acompañado a autos (folios 186 y 187).

UNDÉCIMO

La demandada también ha dejado de renovar a fecha 31.12.2007 un total de 6 contratos de agencia.

DUODÉCIMO

En la zona de Zaragoza se ha mantenido el resto de la estructura comercial existente integrada por un distribuidor y un Agente, ambos de volumen de ventas (en kilos) superior a la actora. La cartera de clientes de la demandante ha sido absorbida por los citados.

DECIMOTERCERO

La demandante solicitó en 6.02.2008 ante TGSS y con efectos de 1.01.2008 la incorporación a su situación de alta en RETA, la condición de trabajadora autónoma dependiente que fue concedida por resolución de TGSS de fecha 25.03.2008 con efectos desde la interesada. Se da por reproducida la resolución dictada.

DECIMOCUARTO

En fecha 29.05.2008 la demandante dedujo papeleta de conciliación ante el SAMA en impugnación de la resolución de su contrato. El acto tuvo lugar en 16.06.2008, con el resultado de sin acuerdo, por lo que se dedujo demanda en 17.06.2008.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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