STSJ Galicia 464/2009, 3 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:5769 |
Número de Recurso | 3579/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 464/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACIÓN 0003579/2008-MDM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003579/2008 interpuesto por D. Narciso, contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000620/2007 sentencia con fecha diecinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que D. Narciso figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual labrador.- SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 28-3-07, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad.- TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.- CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Condrosarcoma de escápula-hombro derecho intervenido en 12/2003 (T4NOMO). Recidiva 1 intervenida en 2006. Radioterapia. Deterioro oncológico e incapacidad funcional de extremidad superior derecha dominante secundaria a cirugía radical.- QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la IP absoluta era: Condrosarcoma de escápula-hombro derecho (T4NOMO) intervenido en 12/03. Cirugía radical de hombro derecho. Poliquimioterapia. Toxicidad hematológica grado IV por citostáticos. MSD no funcional.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Narciso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de GI por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 143 LGSS .
No se admite la incorporación solicitada, ya que -en realidad- se trata de una testifical documentada (la declaración de los Policías que acudieron al domicilio del beneficiario y sus alrededores), que no pierde su verdadera naturaleza y a la que, por ende, es proyectable la doctrina que indica que las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria (STS 24/06/08 -rco 128/07-; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 29/02/09 R. 5470/08, 18/07/08 R. 3096/08, 14/07/08 R. 2404/05, 01/04/08
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