STSJ Asturias 462/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:2802
Número de Recurso1673/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución462/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00462/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102275, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1673/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE -IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓNRecurrente/s: Eloisa

Recurrido/s: INSS, TGSS, ROCALO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 73/2008 SENTENCIA Nº: 462/2009

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a trece de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1673/2008, formalizado por el Letrado D. Félix Arnaez Criado, en nombre y representación de DÑA. Eloisa, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 73/2008, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, y la empresa ROCALO S.L., en reclamación de IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- A la demandante Dña. Eloisa, con D.N.I. núm. NUM000 y nacida el 27 de abril de 1962, afiliada al Régimen General con el número NUM001 y de profesión auxiliar administrativo, le fue reconocida con efectos económicos de 22 de febrero de 2006 prestación económica de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, en porcentaje del 100% de una base reguladora mensual de 817,45 euros, previéndose la probable revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años y como fecha a partir de la cual podría revisarse la de 28 de abril de 2007.

  1. - Presentaba entonces el siguiente cuadro clínico residual:

    Trastorno depresivo y trastorno de conducta alimentaria (había sido diagnosticada de anorexia, teniendo su hija menor de edad también problemas de conducta alimentaria). El cuadro se había iniciado en junio de 2004 tras separación afectiva, con importante pérdida de peso, agravándose la ansiedad y síntomas depresivos a raíz de accidente de tráfico en febrero de 2005 a resultas del cual presentó cervicalgia y lumbalgia postraumáticas.

    Estaba a tratamiento con:

    - Besitrán 100 (1-#-0)

    - Vastat 15 (0-0-1)

    - Seroxat (3-#-1)

    Había agotado al tiempo de la calificación 18 meses en situación de incapacidad temporal.

  2. - Iniciado expediente de revisión de oficio, y con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades (23 de agosto de 2007) dictaminándose en tal sentido, la dirección provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerda por resolución de 31 de octubre de 2007 declarar que procede revisar por mejoría, no encontrándose en la actualidad afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y procediéndose al...

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