STSJ Galicia 916/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:583
Número de Recurso4961/2005
Número de Resolución916/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004961 /2005-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004961/2005, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 004 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucas en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTALACIONES PARDIÑAS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000076 /2004 sentencia con fecha ocho de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante Don Lucas, nacido el 26/07/1972 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, y siendo su profesión habitual la de fontanero sufrió en fecha 25 de enero de 1999, un accidente de trabajo, consistente en "fractura abierta grado II y conminuta del calcáneo izquierdo". La entidad gestora demandada inició expediente de valoración de secuelas y por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo; Y en fecha 12/05/2000 dicto resolución por la que se aprueba la prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes, con aplicación de los Baremos 91 y 102, por padecer como secuelas del siniestro laboral "Triple artrodesis pie izquierdo con limitación de la movilidad tobillo izquierdo en menos del 50%"./

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 21/07/2000, contra la que se interpuso demanda que dio lugar a los autos de este juzgado n° 642/00, dictándose Sentencia de fecha 24 de enero de 2001, que desestimó la demanda declarando ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconocía al demandante afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 25 de enero de 1999; Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación, dictándose otra por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de diciembre de 2003, por la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra aquella./TERCERO: Posteriormente en abril de 2002, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial por agravación de las secuelas siendo desestimada. Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 01/10/2002, contra la que se interpuso demanda que dio lugar a los autos de Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad n° 616/2002, dictándose Sentencia de fecha 10 de febrero de 2004, que desestimó la demanda declarando no existir agravación de las secuelas por las que se le declaró afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 25 de enero de 1999; Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación, pendiente de dictarse otra por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia./ CUARTO: El actor en fecha 01/12/2002 pasó a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, por padecer: "bursitis séptica", situación en la que permaneció hasta el 15/07/2003; Solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común en fecha 28/08/2003; Petición que fue estimada en fecha 18/09/03 al entender que las dolencias que padece le ocasionan una Invalidez Permanente Total, Disconforme con la anterior resolución...

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