STSJ Galicia 742/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:286
Número de Recurso3776/2008
Número de Resolución742/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003776 /2008-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003776 /2008 interpuesto por María Teresa contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Teresa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ANTONIO GALLEGO CID, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000673 /2006 sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, con D.N.I. número NUM000, nacida el 18 de agosto de 1949, con NASS NUM001, padeció accidente de trabajo en fecha 16 de noviembre de 2005.- 2.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le declara afecta de lesiones permanentes no invalidantes.- 3.- La actora formuló reclamación previa en fecha 23 de mayo de 2006, contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declaró afecta de lesiones permanentes no invalidantes, agotándose la vía administrativa, cuanto ésta fue desestimada en resolución de fecha registro de salida 25 de octubre del mismo año.- 4.- La base reguladora ascendió, según la resolución citada, a 1240,09 euros.- 5.- Según dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha 6 de octubre de 2006, la trabajadora padece: incapacidad temporal previas por tendinopatía, el 16 de noviembre de 2005: caída con pequeña rotura parcial, kTSE izquierdo en contexto degenerativo, cervicoartrosis C5-C6, sinostosis C6-C7.-6.- La profesión habitual de la actora es la de ayudante de cocina. Presenta como limitaciones orgánicas y funcionales hombro izquierdo: limitación en más del cincuenta por cien, antepulsión +-, noventa grados y abducción +- treinta grados.-. 7. En dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha 24 de abril de 2006, las secuelas antes descritas fueron calificadas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo 71, con la cuantía de 830 euros, describiendo el citado informe tales limitaciones como ...

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