STSJ Galicia 1778/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2236 |
Número de Recurso | 4370/2008 |
Número de Resolución | 1778/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004370 /2008MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, veintitrés de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004370 /2008 interpuesto por Modesta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003
de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Modesta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000332 /2008 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-La parte demandante Modesta nacida el 1-1-46 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el régimen especial de empleados de hogar,con una profesión habitual de empleada de hogar. Base reguladora 314,34€./Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 21-2-08. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 24-3-08 que confirmó la impugnada./Tercero.-Que el demandante presenta las siguiente lesiones:" distimiacrónica, espondilodiscartrosis con moderada repercusión funcional y omalgia izquierda aguda". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Modesta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de empleada de hogar.
A tal fin, solicita revisar el hecho probado 3º tal pronunciamiento, que consigna sus dolencias, y el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 137.1.b) y 2 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ).
La pretensión fáctica no se acepta, porque se basa esencialmente en la pericial médica practicada a su instancia (ff. 41 a 44 en relación con ff. 31 y 32) y en un informe...
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STSJ Galicia , 7 de Junio de 2019
...pruebas practicadas, que prevalece sobre los demás informes médicos alegados, ya por su carácter particular o privado (ff. 45 48; SSTSJ Galicia 23-2-2009, 17-9-2020), ya por derivar de servicio sanitario oficial complementario -rehabilitación- del antes indicado (f. 56; STSJ Galicia 6-10-2......