STSJ Extremadura 92/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:64
Número de Recurso26/2009
Número de Resolución92/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00092/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100028, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 26 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Silvio

Recurrido/s: ALKICAR EXTREMADURA,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 612 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 92

En el RECURSO SUPLICACIÓN 26/2009, interpuesto por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, en nombre y representación de D. Silvio, contra la sentencia de fecha 15-10-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 612/2008, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a ALKICAR EXTREMADURA, S.L., parte representada por el Sr. Letrado D., FERNANDO M. GÓMEZ BLANCO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Silvio comenzó a prestar sus servicios como Oficial 1ª vendedor en octubre del año 2006 en la empresa demandada Alkicar Extremadura, dedicada a la actividad de alquiler de vehículos. 2º.- Ha venido percibiendo una retribución última de 1.602 Euros mensuales por todos los conceptos y desde finales del año 2007 ha tenido un vehículo marca Mercedes, -con un valor de compra superior a 30.000 Euros- para su trabajo e incluso para uso particular. 3º.- El pasado 10 de Junio, en el centro de trabajo, mantuvo una fuerte discusión con directivos de la empresa, Pedro García Macias y en el curso de la cual, le pidió a voces que le diera la liquidación, y seguidamente, comenzó a darle patadas y puñetazos por todo el cuerpo, necesitando una única asistencia facultativa. Por estos hechos fue posteriormente condenado por la jurisdicción penal competente por una falta de lesiones. 4º.- El 17 la empresa le comunicó su despido disciplinario por "discrepancias con el órgano administrador", reconociendo al mismo tiempo su improcedencia y poniendo a su disposición 3.804,75 Euros en concepto de indemnización y otros 1.531,12 Euros por liquidación. El actor rehusó en un primer momento recibir dicha comunicación, recibiéndola finalmente el día 17, y contestó a la misma mediante un burofax al día siguiente. Ambas comunicaciones se tienen especialmente por reproducidas. 5º.- Al haberse negado a entregar las llaves del vehículo en varias ocasiones, la empresa formuló una denuncia contra éste por apropiación indebida. El Juzgado de Instrucción de Mérida competente, por Auto de 25-07 acordó el sobreseimiento de las actuaciones así como la devolución del vehículo de referencia a la empresa como titular del mismo. 6º.- Precedida del correspondiente acto de conciliación que se celebró en la UMAC sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo por violación de derechos fundamentales, interesando, además de la citación del Ministerio fiscal, una indemnización adicional de

12.000 Euros. Subsidiariamente, la improcedencia, con abono de salarios de tramitación, al ser muy inferior la cantidad consignada, manteniendo la misma indemnización, así como su condena en costas y honorarios de su Letrado. 7º.- Desde el 25 de Junio se encuentra en baja al presentar un cuadro ansioso depresivo. 8º.- Ha sido interesada la citación al Ministerio Fiscal que no ha comparecido al acto de juicio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión subsidiaria contenida en la demanda presentada por Silvio contra la empresa ALKICAR EXTREAMDURA S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del que ha sido objeto aquél con fecha del pasado 17-06-08, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración, y al haber optado en su momento por la no readmisión, a indemnizar al actor en la cantidad de 4.851 Euros, de los que 3.804,75 euros serian a cargo de los depositados en su momento en el Juzgado de lo Social, en el caso de haber sido ya percibidos, absolviendo a la empresa de los demás pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-1-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador declara el despido del accionante, decidido por la empresa el 17 de junio de 2008, improcedente -improcedencia que fue reconocida por la empleadora, ofreciéndole el abono de la indemnización, en cuantía de 3.804,75 euros, cantidad que fue percibida por el demandante -, y declara extinguida la relación laboral en dicha fecha, condenado a las partes a estar y pasar por la precedente declaración, "y al haber optado en su momento por la no readmisión, a indemnizar al actor en la cantidad de 4.851 euros, de los que

3.804,75 euros serían a cargo de los depositados en su momento en el Juzgado de lo Social, en el caso de haber sido ya percibidos, absolviendo a la empresa de los demás pedimentos de la demanda". Frente a dicha decisión se alza el demandante, interponiendo recurso de suplicación, y en un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin rebatir los hechos declarados probados por la resolución de instancia, propone a la Sala el examen del derecho sustantivo y de la jurisprudencia aplicados por la misma, por entender vulnerados, en sendos apartados, los artículos 56.1.a) y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 26.1 del propio Texto Estatutario, en lo que respecta al cálculo del módulo indemnizatorio por despido improcedente, que recae sobre la consideración como salario en especie el disfrute de vehículo; y en segundo lugar, por vulneración del artículo 56.2 ya citado, en lo que respecta a la insuficiencia de la consignación efectuada, cuestiones ambas que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que respecta a la primera cuestión planteada por el recurrente, en el hecho probado segundo de la resolución de instancia, tal y como mantiene el disconforme, se hace constar que el actor "Ha venido percibiendo una retribución última de 1.602 Euros mensuales por todos los conceptos y desde finales del año 2007 ha tenido un vehículo marca Mercedes - con un valor de compra superior a

30.000 euros- para su trabajo e incluso para su uso particular", razonando, en primer lugar, que en el módulo salarial tenido en cuenta ha de adicionarse el salario en especie, puesto que se le cedió el vehículo tanto para su uso profesional como personal, añadiendo, además de la alusión al auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Mérida de fecha 25 de julio de 2008, que siguió a la denuncia por apropiación indebida presentada por la empresa contra el actor, que el vehículo se le cedió en propiedad, tal y como resulta del documento obrante al folio 73 de los autos. En primer término, en lo que respecta a esta última alegación, no consta tal como declarado probado, sino que, conforme al hecho probado quinto de la sentencia recurrida, hechos, que volvemos a repetir, no han sido cuestionados, "Al haberse negado a entregar las llaves del vehículo en varias ocasiones, la empresa formuló una denuncia contra éste por apropiación indebida. El Juzgado de Instrucción de Mérida competente, por Auto de 25-07 acordó el sobreseimiento de...

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