STSJ La Rioja 148/2009, 3 de Abril de 2009
Ponente | CRISTOBAL IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:TSJLR:2009:291 |
Número de Recurso | 142/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 148/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00148/2009
Sent. Nº 148/2009
Rec. 142/2009
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :
En Logroño a tres de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación nº 142/2009, interpuesto por NUEVA TERRAIN S.L., asistido por la letrada Dª María Angosto Hernando Rubio contra la sentencia nº 613/2008 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, y siendo recurrido Dª Rosa siendo asistido por D. David Martínez Portillo Pellejero y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por Dª Rosa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra NUEVA TERRAIN S.L. y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 27 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Dña. Rosa presta servicios a jornada completa, como oficial de primera, en la empresa Nueva Terrain, S.L., con un salario bruto de 42,97 Euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Desde hace más de seis años es representante legal de los trabajadores como delegada de personal de la Central Sindical de Comisiones Obreras, a la que pertenece como afiliada.
Con fecha 4 de marzo de 2008, la Secretaría General de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de La Rioja ( FECOHT-CCOO ), comunicó a Nueva Terrain S.L. la pertenencia de Dña. Rosa como miembro de la Dirección Ejecutiva de la misma partir del 17 de mayo de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009, y por ello que la misma ejercía el derecho de disfrute de permiso no retribuido recogido en el artículo 9.1 a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, según la siguiente distribución: quince horas mensuales a cargo de la empresa, las cuales corresponderán con el crédito horario de quince horas mensuales dispuesto en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, cuya admisión y consecuente retribución corresponde a la empresa, y el resto dedicado a labores sindicales, cuya retribución corresponde a la empresa, y el resto dedicado a labores sindicales, cuya retribución está a cargo de la Organización Sindical.
Tras puntualizaciones realizadas en comunicaciones entre la empresa y la Secretaría General de FECOHT-CCOO, aquella accede a conocer a Dña. Rosa el permiso y durante el plazo indicado, negándose a abonar la retribución correspondiente al crédito sindical de 15 horas correspondiente a la actividad sindical como Delegada de Personal.
FALLO.-
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Rosa contra NUEVA TERRAIN, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO nula la conducta de la empresa demandada de no reconocer ni retribuir el crédito horario de quince horas mensuales del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores a la actora en su condición de representante legal de los trabajadores en Nueva Terrain, S.L., así DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a la actora dicho crédito horario durante el tiempo en que ésta se encuentre disfrutando del permiso no retribuido.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por NUEVA TERRAIN S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda de tutela de libertad sindical en su pretensión de declarar nula la conducta de la empresa de no reconocer ni retribuir el crédito horario de quince horas mensuales a la actora, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora dicho crédito horario durante el tiempo en que esta se encuentre disfrutando del permiso no retribuido.
Frente a la misma, por la representación letrada de la empresa se interpone recurso de suplicación, que articula sobre la base de un único motivo que formula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los artículos 9.1.a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical en relación con el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores .
Como cuestión previa, la parte impugnante del recurso alega que la cuantía litigiosa no excede de la cantidad de 1.803 euros y por ello, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 189.1, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Laboral, no es recurrible en suplicación la sentencia dictada en la instancia. A lo que sólo cabe oponer que tal precepto legal determina, como excepción a esa exigencia de que la cuantía litigiosa exceda de la referida cantidad para que la sentencia sea recurrible en suplicación, que "Procederá en todo caso la suplicación: (...) f) Contra las sentencias dictadas en materias de (...) tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas", por lo que siendo la materia del presente procedimiento la de tutela de la libertad sindical, la sentencia dictada en la instancia es recurrible en suplicación cualquiera que sea la cuantía litigiosa.
Asimismo se alega también como cuestión previa por la parte impugnante del recurso que la consignación de la cantidad...
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