STSJ Galicia 1747/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:2045
Número de Recurso306/2009
Número de Resolución1747/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 306/2009 - TA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 306/2009 interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ignacio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSTRUCCIONES BOCGAR SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 632/2008 sentencia con fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Ignacio, mayor de edad, con NIE n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CONSTRUCCIONES BOCGAR S.L., con CIF N4 B27292150, dedicada a la actividad de la construcción, desde el 31 de enero de 2008, con categoría profesional de oficial de 2, y salario mensual de 1.066'92 euros, con prorrata de pagas extras./SEGUNDO.-El 29 de mayo de 2008 el actor, junto con otros tres trabajadores de la demandada, comunicaron a la empresa su intención de abandonar sus trabajos, así como el piso de alquiler en el que habían vivido, costeado por la empresa./TERCERO.- La empresa dio de baja en la Seguridad Social en esa fecha al actor y a los otros tres trabajadores./CUARTO.- El 30 de mayo de 2008, la empresa entregó al actor y a los otros trabajadores mencionados una cantidad de 3.718 euros "por los trabajos realizados en Ribeira de Piquín por la totalidad de 236'53 m2 más horas pendientes."/QUINTO.- El 3 de junio de 2008, la empresa presentó escrito ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando se anulasen las bajas de los trabajadores realizadas el día 29 de mayo de 2008. En la misma fecha la demandada envió burofax al sindicato CCOO para que trasmitiera a los cuatro trabajadores que debían reincorporarse a sus puestos de trabajo en el plazo de tres días, lo que no verificaron. El escrito y la comunicación referidos obran unidos a autos, y su contenido se da por expresamente reproducido./SEXTO.- El 7 de julio de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra la empresa CONSTRUCCIONES BOCGAR S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 55.1 ET .

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede acogerse, porque a través de ella se trata de sustituir un hecho apreciado por la Magistrada de Instancia por una redacción que, aparte de ya constar en otro ordinal (sería una modificación de estilo o redacción -valgan por todas, SSTSJ Galicia 27/02/09 R. 5895/08, 26/02/09 R. 4917/05, 11/02/09 R. 5767/08, etc .-), no desvirtúa en absoluto lo recogido inicialmente (la comunicación de la baja voluntaria y abandono del piso), que se fundamenta en testificales. No debe olvidarse que, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -),...

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