STSJ Galicia 1640/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:1880
Número de Recurso5131/2008
Número de Resolución1640/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005131 /2008 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005131 /2008 interpuesto por la CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Violeta, Mateo en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000846 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Mateo, con DNI nº NUM000, y DOÑA Violeta, con DNI nº NUM001, vienen prestando servicios en virtud de contratos para obra o servicio determinado suscritos con el demandado COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA, contratos en los que no se concreta la obra o servicio a desempeñar, con la categoría de ingenieros de minas y con duración desde las fechas de los respectivos contratos hasta "la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y el Colegio de Ingenieros de Minas del Norte de España de fecha " Los contratos celebrados en estos términos por D Mateo son los de 10-11-04, al amparo del Convenio de Colaboración de 17-01-03, y el de 2-01-06, al amparo del Convenio de fecha 30-12-05 Por su parte, DÑA Violeta suscribió con el Colegio demandado contrato de 13-11-06 al amparo también del Convenio de fecha 30-12-05 Ambos demandantes perciben un salario mensual de 2 066,69 euros, incluida la prorrata de pagas extra./ Pese al plazo de duración fijado, los demandantes han venido prestando servicios de forma ininterrumpida superando el plazo máximo del convenio inicial en cada caso contemplado./

SEGUNDO

Dichos contratos se suscribieron al amparo de los sucesivos Convenios de Colaboración entre la Consellería de Industria e Innovación de la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas, siendo el último Convenio firmado el de fecha 30 de diciembre de 2005, con su Addenda DE 26 de diciembre de 2006 que lo prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2007./ TERCERO.- Los mencionados Convenios de colaboración establecen como objeto genérico el estudio y análisis de actuaciones específicas en el sector minero, promoviendo así la especialización y profesionalización de los colegiados en colaboración con la Administración competente en la planificación y ejecución de programas mineros./ CUARTO.- Los demandantes, desde el inicio de la relación 1 laboral, vienen prestando servicios en las dependencias de la Delegación en Lugo de la citada Consellería, sitas en la Ronda de la Muralla, 70./ QUINTO.- Su jornada laboral es la misma que la del resto del personal funcionario y laboral de dicho centro, y además, los permisos y vacaciones les vienen siendo concedidos por la Consellería en coordinación con el resto del personal del servicio en el que prestan sus funciones. Los medios materiales con los que desarrollan su labor son los proporcionados por la Consellería a los actores, quienes además aparecen con nombre, apellido y teléfono en el directorio telefónico de la referida Administración como personal adscrito al centro donde trabajan, disponiendo también D. Mateo de la correspondiente tarjeta de aparcamiento./ SEXTO.- D. Mateo desarrolla las siguientes actividades: -Las previstas en el Convenio de Colaboración, de estudio de las actividades del sector minero en la provincia de Lugo, análisis técnico de los proyectos que individualmente presentan las empresas (y además elaboración de los informes técnicos correspondientes), actuación como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones convocadas por la Consellería, y análisis de la idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas y de las ayudas otorgadas por esta Además desarrolla otras actividades tales como:/ -Confrontación de las Declaraciones de Impacto ambiental./ -Inspección de Explotaciones Mineras./ -Elaboración de Informes Técnicos de las secciones

A),B) y C)./ -Elaboración y corrección de Exámenes de Manejo de Maquinaria Minera Móvil./ -Elaboración de Informes Técnicos de Accidentes en las explotaciones mineras e investigación "in situ" de los mismos./ -Actuación como perito junto al representante de la Administración en el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados en la provincia de Lugo cuya autorización corresponda a la Consellería demandada./ Por su parte, Dña. Violeta desarrolla las siguientes actividades:/ -Remisión de documentación de los proyectos de instalaciones industriales, tales como instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria, instalaciones emisoras-receptoras de gas, de gasoleo y de climatización./ -Asesoramiento técnico./ -Tramitación de expedientes relativos a Solariums, con registro de medios, aparatos y personal de los centros de bronceado, así como tramitación de expedientes relativos a instalaciones de electricidad, climatización y gas./ SEXTO - Todos los trabajos que realizan los actores son encomendados y dirigidos por el Jefe de Servicio o por otros superiores jerárquicos de la Consellería de innovación e Industria, sin que en ningún momento hubiesen recibido orden o instrucción de servicio alguna por parte del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA./ SÉPTIMQ.- La remuneración de los demandantes procede de los fondos entregados por la Xunta al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España./ OCTAVO.- Con fecha 7 de junio de 2007, los actores presentaron papeleta de Conciliación frente al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España por cesión ilegal, celebrándose el acto el día 19 de junio de 2007, que concluyó como intentado sin avenencia. Asimismo, con fecha 14 de octubre de 2007, los actores interpusieron Reclamación Previa ante la Consellería de Innovación e Industria en idéntico sentido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Mateo y DOÑA Violeta contra el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA y contra LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre el Colegio de Administración demandados, declarando que los actores están vinculados con la XUNTA DE GALICIA, al servicio de la CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA, como personal laboral indefinido, con la categoría profesional que corresponda de las del Grupo I del Anexo II del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, antigüedad desde el 16 de noviembre de 2004 para D. Mateo, y de 13 de noviembre de 2006 para Dña. Violeta, y retribución conforme establece el citado convenio para el grupo I. Todo ello con las consecuencias inherentes a dicha declaración, condenando a las entidades codemandadas a estar y pasar por la misma así como a las consecuencias previstas en el art. 43 del ET .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró que el actor había sido objeto de una cesión ilegal por parte del Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste de España como cedente y la Xunta de Galicia como cesionaria y declarando que el actor está vinculado con la Xunta de Galicia en el Servicio de Innovación e Industria con la categoría de grupo I y demás circunstancias que obran en el fallo de la misma.

Contra la referida sentencia, recurre el Letrado de la Xunta de Galicia en base a cuatro motivos de suplicación: en los tres primeros, al amparo del art. 191 b) de la L.P.L . pretende la revisión de la resultancia fáctica de la instancia y en el cuarto y último solicita la revisión del derecho aplicado por la sentencia al amparo del art. 191 c) de la LPL .

SEGUNDO

En relación al primer motivo del recurso, la parte recurrente pretende la modificación del hecho probado primero de modo que su redacción sea la que sigue: "D. Mateo con DNI nº NUM000 y DOÑA Violeta con DNI nº NUM001 vienen prestando sus servicios para el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA en virtud de contratos para obra o servicio determinado, siendo su objeto la realización de trabajos propios de su especialidad, con la categoría de ingenieros de minas y con duración desde la fecha de los respectivos contratos hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la vigencia del Convenio de Colaboración entre le Consejería de Industria y de Comercio de la Xunta de Galicia y el Colegio de Ingenieros de Minas del Norte de España de fecha...."Los contratos celebrados en estos términos por D. Mateo son los de 10-11-04, al amparo del Convenio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2997/2011, 9 de Junio de 2011
    • España
    • June 9, 2011
    ...reiterando así la postura ya mantenida por esta Sala en supuestos esencialmente idénticos al aquí debatido (sentencias del TSJ de Galicia de 27 de marzo de 2009, recurso 5131/2008, sentencia de 28 de enero de 2009, recurso 4607/2008, o la de 24 de marzo de 2008 entre De conformidad con lo q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR