STSJ Galicia 1637/2009, 27 de Marzo de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1877 |
Número de Recurso | 5045/2008 |
Número de Resolución | 1637/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 5045 /2008
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005045 /2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000073 /2008 sentencia con fecha diez de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
: Doña Marina, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día 22 de junio de 1949, de profesión agraria por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó a 23 de julio de 2007 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 4 de octubre de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 12 de diciembre de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2°: La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 557,08 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Hallux valgus pie derecho (reintervenido en cinco ocasiones, última en abril 2005. Hallux valgus pie izquierdo (intervenido en enero 2003). Glaucoma ojo izquierdo intervenido quirúrgicamente en noviembre 2005. Agudeza visual con corrección óptica 0,1. Agudeza ojo derecho con corrección óptica 0,5. Déficit de agudeza visual del 55 % que equivale a un déficit corporal total del 52 %".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando totalmente la demanda interpuesta por D'. Marina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
-
- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 04/03/09 R. 4425/08, 27/02/09 R. 4220/08, 13/02/09 R. 4028/08, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/1991,...
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