STSJ Cataluña 2619/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:4680
Número de Recurso9403/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2619/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0003568

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2619/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3 de octubre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 1049/2006 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Ildefonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las parte demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, Ildefonso, nacido el 23.6.1946, afiliado del RGSS, presentó solicitud de pensión de jubilación el 12.8.06, estando de alta en situación de convenio especial con la TGSS, siéndole reconocida mediante resolución administrativa de 25.8.06, con efectos económicos de 12.8.06, en la cuantía del 60% de la base reguladora mensual, no discutida, de 2.400,99 euros.

SEGUNDO

El actor es mutualista desde antes de 1.1.67.

TERCERO

En fecha 16.12.98 la parte demandante y Telefónica, SA firmaron contrato de prejubilación por el que a partir del 2.1.99 dejaba de prestar servicios en la misma, y percibía una renta mensual asegurada de 2.594,73 euros, más el coste del convenio especial con la TGSS hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años.

CUARTO

La parte actora tiene cotizados a la Seguridad Social más de 40 años.

QUINTO

La parte actora ha agotado la vía administrativa previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Ildefonso frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que impugnaba la Resolución administrativa que le reconoció pensión de jubilación en cuantía del 60% de la base reguladora de 2.400,99 euros teniendo cumplidos los 60 años de edad, pretendiendo que la mencionada prestación se calculara con el porcentaje del 70%, interpone el actor Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos.

SEGUNDO

Concretamente, el primero de dichos motivos amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, destinado a la revisión de los hechos probados de la sentencia, interesa la adición al relato fáctico de un nuevo hecho bajo ordinal sexto del siguiente tenor literal:

"SEXTO.- El actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo desde 5-7-2005 y ha prestado servicios por cuenta ajena desde 1-2-2006 hasta 12-8- 2006, fecha en que cesó por comunicación de finalización de contrato temporal".

El motivo se acepta en parte por cuanto resulta cierta la relación laboral prestada de conformidad a los documentos obrantes en autos y consistentes en los contratos de trabajo temporal de puesta a disposición que obran en el ramo de prueba del actor y certificado de la empresa de trabajo temporal ADECCO emitido al término de la total relación laboral, la cual se concreta, no en el global período interesado por el recurrente, sino en los días que se relacionan: 13 días en el mes de Febrero/2006; 22 días en Marzo/2006; 14 días en Junio de 2.006; 16 días en julio/2006 y 11 días en Agosto 2.006, lo que totalizan 77 días trabajados en el período de 15.02.06 a 12.08.06 y sin perjuicio de que su inclusión en el relato fáctico pueda afectar o no a la modificación del fallo de la sentencia de instancia, quedando redactado el hecho sexto del siguiente tenor:

"SEXTO.- El actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo desde 5-7-2005 y ha prestado servicios por cuenta ajena 13 días en el mes de Febrero/2006; 22 días en Marzo/2006; 14 días en Junio de 2.006; 16 días en julio/2006 y 11 días en Agosto 2.006, lo que totalizan 77 días trabajados en el período de 15.02.06 a 12.08.06, fecha en que cesó por comunicación de finalización de contrato temporal".

TERCERO

En trámite de censura jurídica, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente, en dos motivos separados: 1) la infracción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de Seguridad Social, se supone que por no aplicación ya que, se alega, procediendo el cese del actor por finalización de contrato temporal le corresponde la aplicación de dicha norma y 2) la infracción del artículo 161 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Disposición Adicional segunda de la Ley 52/03, de 10 de Diciembre en...

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