STSJ Cataluña 2618/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:4679
Número de Recurso9174/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2618/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011647

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2618/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 273/2007 y siendo recurrido/a Paulino y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Paulino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre prestación de jubilación, debo revocar y revoco la resolución del INSS de fecha 24 de enero de 2007, dejándola sin efecto, y declarando el derecho del demandante a percibir la correspondiente prestación de jubilación parcial anticipada con arreglo a una base reguladora de 1654,93 euros mensuales, porcentaje del 85% y fecha de efectos de 25 de julio de 2006."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, D. Paulino, nació el día 9 de diciembre de 1942, ostenta el DNI nº NUM000, y consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

  1. - Por resolución del INSS de fecha 21 de febrero de 2003, se reconoció al actor el derecho a percibir la correspondiente prestación de jubilación parcial anticipada con efectos a 3 de febrero de 2003, base reguladora de 1654,93 euros mensuales, y porcentaje del 85% (folio nº 108).

    Previamente, el día 3 de febrero de 2003, el demandante suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial de 6 horas a la semana con su empresa, M. Vila Camps S.A. (folios nº 125 y 126).

  2. - La relación laboral con la empresa M. Vila Camps S.A. finalizó el 6 de abril de 2005, pasando el demandante a percibir la prestación por desempleo desde el 11 de abril de 2005 hasta el 24 de julio de 2006 (folio nº 42).

  3. - El día 25 de julio de 2005 el actor firmó contrato de trabajo a tiempo parcial de 6 horas al mes con la empresa Rücker Lypsa S.L. (folios nº 70 y 71).

  4. - El día 16 de noviembre de 2006 el INSS acordó la suspensión cautelar de la prestación por poder concurrir causa de extinción de la prestación, concediendo al demandante un plazo de 15 días para formular alegaciones (folio nº 66).

    Por resolución del INSS de fecha 24 de enero de 2007 se acordó mantener la suspensión de la prestación por realizar un trabajo a tiempo parcial incompatible concertado con posterioridad, declarando indebidas las cantidades percibidas entre el 25 de julio y el 30 de noviembre de 2006, que ascendían a 7556,72 euros (folios nº 91 y 92).

    Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa, que fue desestimada el día 27 de febrero de 2007 (folios nº 99 y 100).

  5. - Por resolución del INEM-SPEE se acordó la reanudación del derecho a la prestación por desempleo del actor, considerándolo en...

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