STSJ Cataluña 2642/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:4247
Número de Recurso8923/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2642/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0013581

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 23 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2642/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Timersa Logistica S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 09 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 309/2007 y siendo recurrido/a Ovidio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Ovidio contra la empresa TIMERSA LOGISTICA S.A., declaro nula la modificación de las condiciones de trabajo del demandante llevadas a cabo por la empresa demandada a partir del 20-3-07, y condeno a ésta a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencia legales inherentes, entre ellas, la de reponer al demandante de forma inmediata en su anterior puesto de trabajo en la empresa ROCA en Gavá-Viladecans y en las mismas condiciones de trabajo que tenían con anterioridad a dicha fecha."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada, cuya actividad es la prestación de servicios de logística a otras empresas, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 27-12-01, categoría de especialista y salario de 1.417'38 # mensuales, con inclusión de pagas extras. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de la demanda y de la expresa conformidad de la demandada en este extremo manifestada en el juicio).

  1. ) EL actor ha venido prestando servicios siempre en el centro de trabajo de la empresa ROCA ubicado en la Gavá-Viladecans, realizando hasta el noviembre- 2006 el siguiente horario de trabajo: turnos rotativos cada dos semanas, uno de 8 a 13 y de 14'30 a 17'30 h. y otro de 6 a 14 h; desde noviembre-2006 el horario era a turno fijo de 6 a 14 h. En este centro de trabajo realizaba habitualmente horas extras, cuya retribución le era abonada por la empresa distribuyendo su importe entre los conceptos de plus distancia y transporte, dietas y retribuciones voluntarias. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes, de la confesión de las mismas y del recibo de salarios obrante al folio 130).

  2. ) En dicho centro de trabajo prestan servicios unos 20-30 trabajadores pertenecientes a la plantilla de la demandada. (Resulta de las verosímiles manifestaciones de los testigos Sres. Luis María y Lucio, compañeros de trabajo del demandante).

  3. ) Después de un proceso de debate entre trabajadores de la empresa demandada, el 21-2-07 se constituyó por los mismos la sección sindical de CGT en el centro de trabajo de ROCA, resultando nombrados Lucio secretario general, Millán secretario de organización, Luis María secretario de acción sindical y el demandante secretario de acción social. Estos nombramientos fueron comunicados a la correspondiente oficina pública del Departament de Treball los días 21-2-07 y 8-3-07. [Resulta de la valoración conjunta de los hechos probados 7º y 8º de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona de 15-6-07, autos 197/07 (folios 64-73) y de los documentos obrantes a los folios 50 y 51].

  4. ) El día 19-3-07 la empresa comunicó verbalmente al demandante que a partir del día siguiente debía prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa FMC FORET S.A., cliente de la demandada, ubicado en la Zona Franca de Barcelona, donde debía realizar el horario de 8 a 13 y de 14 a 17 h.. Desde entonces ha venido trabajando en este referido centro de trabajo y con este horario, sin realizar no obstante horas extras, como realizaba habitualmente cuando trabajaba en el centro de la empresa ROCA en Gavá-Viladecans. (Es un hecho pacífico, que resulta de la valoración de las propias posiciones de las partes).

  5. ) El día 27-3-07 la demandada trasladó también al centro de trabajo de la empresa FMC FORET S.A. al compañero del demandante Luis María, igualmente miembro de la sección sindical de CGT constituída en el centro de trabajo de ROCA. Entre finales de febrero y primeros de marzo de 2007 la empresa había hecho lo mismo con Millán, también compañero del demandante y afiliado a CGT, si bien a él le trasladó al centro de trabajo de la empresa CATALANA DE POLIMERS, cliente de la demandada, ubicada en El Prat de Llobregat. A Lucio, también compañero del demandante y afiliado igualmente a CGT, la empresa le despidió el 20-2-07. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de los hechos probados 9º, 11º y 13º de la referida sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 y de las verosímiles manifestaciones de los propios Sres. Luis María y Lucio, que comparecieron en el juicio como testigos presentados por el demandante).

  6. ) Tanto el demandante como los Sres. Luis María y Millán fueron sustituídos por otros trabajadores en el centro de trabajo de la empresa ROCA. (Resulta de la valoración conjunta de de las manifestaciones de los referidos testigos y del hecho probado 20º de la citada sentencia del Juzgado de lo Social nº 17).

  7. ) El demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 4)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada el desfavorable...

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