STSJ Cataluña 2702/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:4289
Número de Recurso9472/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2702/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0019663

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 25 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2702/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 461/2007 y siendo recurrido/a Gratoy, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimó la demanda interpuesta por Rebeca contra GRATOY SL en reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora prestaba sus servicios para la empresa demandada como auxiliar ejecutiva, con antigüedad desde 1 de septiembre de 1992, y salario mensual de 1479, 36 #. SEGUNDO.- El día 21 de febrero del año 2007 se le entregó una carta de despido con efectos esa fecha. La comunicación, que se tiene por reproducida, procede al despido disciplinario al amparo del artículo 54 del Estatuto . Se le imputa un gasto telefónico de más de 2000 # y el incumplimiento de sus obligaciones en la introducción de datos para la Guía de Sant Cugat, que ha supuesto determinados gastos para la empresa.

TERCERO

En la misma fecha se le propuso a la actora la firma de un documento confeccionado por la empresa en el cual se comprometía a reconocer la improcedencia del despido y abonarle la cantidad de

15.017,60 # por indemnización, cantidad que sería abonada en el acto de conciliación. El documento se firmó. Se expresa que con la firma del documento las partes se comprometen a no pedirse ni reclamarse nada más por concepto ninguno. A la actora se le ha abonado 15.017,60 # más la liquidación, ascendiendo el total a 17.230,46 #.

CUARTO

En el momento de la firma de los citados documentos (1 y 2 de la empresa) la actora se encontraba de alta médica y según la testigo señora Amparo, manifestó comprender que estaba firmando un documento de fin de contrato. La firma se produjo en horario laborable y estaban presentes también el señor Conrado y una trabajadora llamada Rebeca . En la empresa no hay representante sindical.

QUINTO

En fecha 19 de marzo pasado la actora presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad. Se celebró conciliación el día 11 de abril pasado oponiendo la demandada la extinción del contrato por mutuo acuerdo, y alegando que no había reconocido su improcedencia. El acto finalizó sin avenencia.

SEXTO

La actora se encontraba afecta de un cuadro ansioso depresivo. Según informe de fecha 12 de junio pasado fue visitada en el ICS en octubre del año 2004 por trastorno de ansiedad relativo a problemas laborales. Su evolución ha sido lenta pero muy positiva, encontrándose asintomática. La actora fue atendida psicológicamente por su problema de adición al teléfono (tarot) el 29 de enero del año 2004. Fue tratada y dejó de acudir a terapia durante el verano del año 2005, retomando tratamiento en septiembre de este año hasta finales de año. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Gratoy, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad y declara la perfecta legalidad jurídica del documento transaccional de saldo y finiquito firmado por la actora, tras el despedido disciplinario acordado por la empresa.

Al amparo del párrafo c del art.191 de la LPL, se...

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