STSJ Cataluña 2887/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:6231
Número de Recurso474/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2887/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0032751

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 6 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2887/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 25 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 980/2008 y siendo recurrido/a LOOMIS SPAIN S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel, con D.N.I. nº NUM000, contra LOOMIS SPAINS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Jesús Ángel, inició prestación de servicios para la demandada LOOMIS SPAIN, S.A., dedicada a la actividad de Seguridad, el 1-4-1996, con la categoría profesional de Vigilante Seguridad Transporte, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de

1.457,18 euros.

(hecho aceptado por la empresa)

SEGUNDO

El pasado día 5-5-2008, la empresa demandada presentó al actor pliego de cargos, por una conducta consistente en haber realizado por lo menos cuatro paradas irregulares con el vehículo de transporte de fondos, poniendo en peligro y grave riesgo tanto personal como a la carga. El demandante efectuó alegaciones, poniendo de relieve, que presta su jornada en horario continuado, y que en ningún momento ha desatendido las obligaciones de su categoría y puesto de trabajo.

(docum. nº 1 del actor y docum. nº 3 de la empresa demandada).

TERCERO

El 8-5-2008, la empresa demandada entrega carta de despido disciplinario al demandante, por haber procedido junto con sus compañeros del vehículo de transporte de fondos, al realizar el pasado día 10-4-2008, la ruta 151, acompañado por el Sr. Cipriano, como conductor y el Sr. Erasmo como escolta, cuatro paradas irregulares a las 6,50 horas, 9,34 horas, 10,09 horas y 10,50 horas, permaneciendo en alguna de ellas el vehículo sin conductor, y sin el motor en marcha, poniendo con su comportamiento a sus compañeros y a Ud. mismo en situación de gran riesgo, además de poner en peligro la carga del vehículo.

Carta de despido que fue comunicada al Comité de Empresa, y que obra en autos, teniéndose por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 2 de la actora, docum. nº 1 y 2 de la demandada)

CUARTO

El pasado día 10-4-2008, el demandante realizó la ruta 151, para el servicios de transporte de fondos, como Jefe de Equipo, acompañado por un conductor y por un escolta.

Dicha ruta fue objeto de seguimiento por la empresa demandada a través de un investigador privado, que inició su tarea de seguimiento desde las 6,30 a las 14,30 horas. Tras la investigación se constató lo siguiente: 1.- A las 6,50 horas, nada más iniciarse la ruta se detiene el vehículo en el bar El Gordo, donde el actor y su compañero Don. Erasmo tras abandonar el vehículo entran y permanecen durante unos minutos.

  1. - Tras realizar distintos servicios, a las 9,34 horas el vehículo se detiene en la pastelería sita en la Avda. dels Esports, donde demandante y su compañero Don. Erasmo entran y realizan una compra. 3.- A las 10,09 horas el vehículo se dirige al Polígono Industrial El Rajolar, y en un camino sin salida detienen el vehículo y se bajan los tres tripulantes, permaneciendo fuera del vehículo con las puertas abiertas durante casi veinte minutos. 4.- A las 10,50 horas, cuando llegan a la población de Camarles, pasan sin parar por una oficina en la que llevaban servicios, a la cual vuelven más tarde, y realizan otra parada no contemplada en la hoja de ruta en la que, nuevamente bajan los tres ocupantes del vehículo, alejándose sus compañeros durante unos minutos y permaneciendo Ud. apoyado sobre el furgón leyendo una revista sin prestar atención alguna a su entorno.

(confesión del actor, docum. nº 10 de la demandada y testifical Sr. Jesús )

QUINTO

El convenio colectivo aplicable es el Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008. (B.O.E. 10-6-2005).

SEXTO

Los trabajadores de la empresa demandada tienen conocimiento por información de ésta, que deben informar a la base en el momento que realizan paradas no programadas por cualquier causa, indicando hora y lugar, así como de informar del instante de la reanudación del servicio, debiendo anotar en la hoja de ruta tanto los horarios como los motivos de las paradas no programadas.

(docum. nº 6 de la actora y confesión del mismo)

SÉPTIMO

Los compañeros de trabajo del actor que realizaron en el transporte blindado la ruta 151, también fueron despedidos.

(docum. nº 7 y 8 de la demandada)

OCTAVO

El demandante en fecha no concretada, interpuso ante este Juzgado de lo Social demanda de modificación de las condiciones de trabajo, que tuvo lugar el 23-4-2008, con conciliación judicial entre las partes.

(docum. nº 7 y 8 del actor)

NOVENO

La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

DÉCIMO

El día 11-6-2008 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin efecto, según papeleta presentada el día 23-5-2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró la procedencia de su despido, interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la modificación del cuarto hecho probado en los alternativos términos que refiere respecto a "la ruta 151" por él ejecutada el 10 de abril de 2008; pretensión revisoria que no puede prosperar al sustentar su propuesta en un "informe de seguimiento" del que el Magistrado "a quo" extrae "unas imputaciones que no se corresponden con las imágenes que el mismo contiene" (ex folios 231 y 232).

Como recuerda la sentencia de la Sala de 6949.08 (reiterando lo manifestado en sus precedentes de 7 de mayo 1996, 10 de octubre 2000 y 15 de abril de 2003; con cita de las del Tribunal Supremo de 8 y 27 de octubre y 24 y 27 de noviembre de 1986 y 24 de febrero de 1992, entre otras muchas) los informes de detectives privados carecen de "virtualidad revisoria" (ex art. 194 LPL ), en la medida que la "información...

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