STSJ País Vasco , 14 de Abril de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:120
Número de Recurso171/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 171/09

N.I.G. 48.04.4-08/006907

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 655/08, seguidos a instancia de D. Casiano, frente al ahora recurrente y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Grado de incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante D. Casiano, nacido el 19 de octubre de 1.958, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social NUM000, habiendo prestado sus servicios como ingeniero.

2).- En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 28 de abril del

2.008, y previo dictamen del EVI, se declaró que el demandante no se encontraba afecto a Invalidez permanente alguna. Interpuesta reclamación previa, la misma fue estimada declarándole afecto a incapacidad permanente absoluta por Resolución de fecha 29-7-08.

3).- La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a

2.035,69 euros siendo el complemento de 1.237,19 euros, con efectos al 1 de mayo de 2.008. 4).- El demandante padece la siguiente patología: Paraplejia incompleta T12 (1.985). Disfunción vesicoesfinteriana. Desinergia detrusor esfinteriana. Dorsolumbalgia. Dorsolumbalgia mecánica. Dolor neuropático en E.I. Fractura T6 T9 y T12.

Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

01-04-2008: E

Informe H Cruces 27-11-2007: Paciente de 49 años que presenta paraplejia antigua remitido por trastorno vesicoesfinteriano y dolor.

- Funcionalmente depende de silla de ruedas para sus desplazamientos. Camina en inferiores y cortas distancias con bastones, aparato largo de marcha en E. I. Izda., y antiequino en E.I Dcha. Es autónomo en transferencias AVDS.

- Realiza sondajes versicales intermitentes, con residuos elevados por lo que se realizó estudio urodinámico.

- Presenta dolor dorso lumbar mecánico con la sedestación prolongada, e irradiación a E. I Izda. a modo de calambre.

Exploración:

- Obesidad. - Atrocia E. I Izda - Limitación de la flexión de la rodilla izquierda a 120º - 8M EID: Psoas. Add. cuádriceps 3- glúteo medio e IT 2-3. T. anterior y triceps 0. 8M EZIzda. 0.

- Sensibilidad: Nota hasta L3-L4 dcho. T12-L1 Izda ROT no salen RCP indiferente.

Exploraciones complementarias:

- TAC Abdominopélvico: quistes renales bilaterales.

- RMN: Aplastamiento severo T12 con compromiso de ocnoc medular y tercio proximal de cola de caballo. Aplastamientos dorsales bajos moderados. Cervicoartrosis-ECO: Esteatosis hepática difusa. Nódulo hipoecoico cortical riñon dcho.

- Urodinamia: Vejiga neurógena con presiones de detrusor baja. Disinergia detrusor esfinteriana.

Diagnostico:

- Paraplejia incompleta T12 (1985).- Disfunción versicoesfintaria.- Disinergia detrusor esfinteriana.

-Dorsolumbalgia mecánica.- Dolor neuropático en E.IIzda.- Fractura T8, T9 y T12.

Tratamiento posibilidades terapéuticas: - Sondaje vesical intermitente cada 4 horas. -Control de ingesta de líquidos.- Doxazosina 8 mg. noche.- Evitar sobrecargas mecánicas posturles-Analgésicos y relajantes musculares (Pregabalina y Paracetamol codeína).

Conclusiones:

- La situación clínica, exploratoria y funcional se pueden considerar definitivas por su paraplejia antigua, a lo que se une la patología degenerativa vertebral.

Dada su situación clínica le consideramos candidato a la tramitación de una 1. P.-Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.

5).- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente la empresa en el pago de las cotizaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia, una vez aclarada por autos de 11 y 26 de noviembre de 2008, dice: Que estimando la demanda formulada por D. Casiano frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto a gran invalidez derivado de enfermedad común por lo que procede condenar y condeno a las mencionadas Entidades Gestoras de la Seguridad Social a que abonen a este una pensión vitalicia consistente en un incremento de la base reguladora de 2.035,69 euros, con una suma de 1.060,44 euros y efectos al 1 de mayo de 2.008, así como las mejoras y revalorizaciones que procedan en derecho.

TERCERO

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