STSJ Cataluña 2821/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:5228
Número de Recurso5700/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2821/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0035580

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 2 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2821/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Belarmino frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

" FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Belarmino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º) El demandante, nacido el 13-7-46, solicitó al INSS el 30-8-07 la jubilación anticipada cuando se encontraba percibiendo el subsidio por desempleo de mayores de 52 años.

  1. ) Tramitado al efecto el preceptivo expediente recayó resolución del INSS de 7-9-07 por la que se le denegó la misma por no estar prevista la jubilación anticipada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. ) Contra esta resolución presentó el actor reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 22-10-07, quedando agotada la vía administrativa.

  3. ) El demandante se encontraba percibiendo el subsidio por desempleo de mayores de 52 años cuando solicitó la pensión de jubilación. En ese momento acreditaba los periodos cotizados que se detallan en la resolución de 22-10-07 (folio 5), que se dan aquí por reproducidos: en total 12.864 días, de los que

    6.210 lo fueron en el RETA, 4.633 en el Régimen General y 2.021 durante la percepción del subsidio de mayores de 52 años.

  4. ) No acredita cotizaciones en ninguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena antes del 1-1-67.

  5. ) De las cotizaciones acreditadas por el demandante durante el periodo comprendido entre 9/1992 y 8/2007 resulta la base reguladora de 875'84 #. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo una redacción alternativa, si bien la modificación consiste en que se haga constar que las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social son de 4.716 días, petición que se ampara en el contenido de los documentos que obran a los folios 21 y 46. La sentencia de instancia se remite a los períodos cotizados que se detallan en la resolución administrativa, que computa como cotizaciones derivadas del subsidio para mayores de 52 años, el comprendido entre el 25 de octubre de 1999 y el 24 de abril de 2.000, si bien, conforme al documento que obra al folio 46, informe de cotización, en dicho período consta una cotización a tiempo parcial por desempleo del 70 por 100 y una cotización por servicios prestados para una empresa en el porcentaje del 30 por 100, con un total de 54 días cotizados a tiempo parcial. Debe aceptarse, por tanto, la petición del recurrente de que dichos días cotizados en el Régimen General, 54, deben adicionarse a los que ya constan en la resolución administrativa, y multiplicados dichos días por el coeficiente 1,5 resultarían, 81 días, que sumados a los anteriores resultarían 4714 días cotizados en el Régimen General.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 161.1 . b) y de la Disposición Adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 27 del Decreto 2530/1970, e infracción del artículo 3.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre .

La petición del demandante ha sido denegada por no estar prevista la jubilación anticipada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La resolución administrativa, en la que se enumeran las cotizaciones en el Régimen General totaliza en este Régimen 4.633 días, insuficientes para totalizar los 15 años de carencia necesaria para generar...

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