STSJ Cataluña 2844/2009, 2 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2844/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha02 Abril 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000580

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 2 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2844/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por SELECCION Y SERVICIOS INTEGRALES SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento nº 120/2008 y siendo recurrido/a FONDO GARANTIA SALARIAL y Blanca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.02.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Blanca contra la empresa SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES S.A ACUERDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por la demandante el día 14 de Diciembre del 2007 CONDENANDO a la entidad SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES S.A. a que readmita a la demandante Dª. Blanca en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que deben ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnicen a la actora en el importe de 133,6 euros brutos y al pago de los salarios de tramitación devengados desde el día 11 de Enero del 2008 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que tenga lugar la efectiva readmisión a razón de 33,29 euros / brutos día que al día de la fecha supondría un importe de 4.960,21 euros .

Asimismo en fecha 13 de junio de 2008 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva del cual era del tenor literal siguiente:

"Dispongo: rectificar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que cuando dice que se condena a la entidad demandada al pago de salarios de tramitación desde el día 11 de enero del 2008 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que tenga lugar su efectiva readmisión a razón de 33,29 euros/brutos día que al día de la fecha supondría un importe de 4.960,21 euros debe de decir que al día de la fecha supondrían un importe de 4660,60 euros manteniéndose los restantes pronunciamientos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º. La demandante, Dª. Blanca mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada con las siguientes condiciones laborales; antigüedad desde el día 26 de Noviembre del 2007, categoría profesional de envasadora y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 998, 20 euros. (hecho no controvertido y documentado folio 70,71 y documento número 1 de la demandante).

2º. La demandante suscribió con la empresa demandada el día 26 de Noviembre del 2007 un contrato de interinidad, en sustitución por incapacidad temporal de la trabajadora Lina, con una jornada completa, para prestar servicios como envasadora, siendo las funciones de la demandante, control del proceso de embalaje, etiquetado, palatizado y control de calidad, debiendo regirse el mismo por el Convenio Colectivo para la empresa de Selección y Servicios Integrales S.A, con un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 998,20 euros. La duración del contrato se extendía desde el día 26 de Noviembre del 2007 hasta el fin de la interinidad. La duración del contrato se establece con efectos el día 26 de Noviembre del 2007. Se establece un período de prueba de dos meses. El contrato se extinguió el día 27 de Noviembre del 2007, por baja no voluntaria ( folio 76)

En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el contrato celebrado entre las partes el día 26 de Noviembre del 2007 ( documento número 1 de la demandada y folio 76).

3º.- La demandante suscribió con la empresa demandada el día 28 de Noviembre del 2007, un contrato de obra o servicio determinado, siendo el supuesto de celebración; la obra o servicio externalización del envasado de los servicios de (embalaje, etiquetado, palatizado, y control de calidad), en cualquiera de los centros de producción y en sus distintas fases de todos sus productos, siendo la categoría profesional de la demandante la de envasadora, consistentes sus funciones en control del proceso de embalaje, etiquetado, palatizado, y control de calidad. La jornada habitual se estipula como completa y el salario bruto mensual de 998,2 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La duración del contrato se establece con efectos el día 28 de Noviembre del 2007 hasta el fin de obra o servicio. En dicho contrato se estipula un período de prueba de dos meses.

En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el contrato celebrado entre las partes el día 28 de Noviembre del 2007 y que obra como documento número 1 de la demandante.

4º.- La trabajadora demandante cayó en situación de incapacidad temporal el día 12 de Diciembre del 2007. (folio número 53 ).

La mutua Freemap el día 20 de Diciembre del 2007 citó a la demandante para el día 16 de Enero del 2008 para ser reconocida por la mutua. ( folio número 54 y 55)

5º. - La trabajadora demandante envió a la Mutua Freemap el primer parte de confirmación de la baja (folio 56 al folio 57 e interrogatorio de la actora).

6º.- Doña Blanca remitió el parte de confirmación número 2 al centro de trabajo que la empresa demandada tiene en Sabadell constando su entrega, e igualmente el parte número 3 de Confirmación también fue remitido al centro de trabajo que la empresa demandada tiene en Sabadell (folios, 59, 60,61, 62,92 e interrogatorio de la actora).

7º.- La empresa demandada remitió a la actora el día 13 de Diciembre del 2007 y al domicilio obrante en el contrato del trabajo como de ésta una carta en la que le comunicaban que darían por extinguido el día 14 de Diciembre del 2007 el contrato de trabajo suscrito con la actora por no haber superado el período de prueba expresamente pactado. Igualmente la empresa demandada remitió nuevamente a la actora un nuevo burofax con idéntico contenido el día 18 de Diciembre del 2007. En ambos casos el burofax no fue entregado por ser el destinatario desconocido (folios 81 al folio 89).

8º.- La empresa demandada dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora el día 14 de Diciembre del 2007 ( folio 78)

9º.- Consta que la trabajadora fue dada de alta médica el día 10 de Enero del 2008. ( folio 93).

  1. - La actora el día 11 de Enero del 2008 se personó en la empresa y le comunicaron que se encontraba de baja en la empresa desde el día 14 de Diciembre del 2007.( interrogatorio de la actora).

  2. - La actora remitió a la empresa demandada un burofax, el día 11 de Enero del 2008, en el que solicitaba de la empresa demandada que se le ratificara por escrito el despido del que había sido objeto o bien se le readmitiera al puesto de trabajo, tal burofax fue entregado a la entidad demandada la cual en ningún momento contestó al mismo. ( folios 64,65 y 66).

  3. - Se llevó a cabo el acto de conciliación sin avenencia por incomparecencia de la empresa demandada debidamente citada (folio 12)

12º. La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante o unitario o sindical de los trabajadores. ( No controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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