STSJ Aragón 269/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:439
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00269/2009

Rollo número: 179/2009

Sentencia número: 269/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 179 de 2009 (Autos núm. 109/2008, Ejecución núm. 39/2008), interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO NUESTRA SRA. DE LOS PUEYOS, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de diciembre de 2008; siendo demandante Dª Esther, sobre ejecución -readmisión irregular-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esther, contra la Sociedad Cooperativa del Campo Nuestra Sra. de los Pueyos, sobre ejecución, y en el trámite de ejecución de sentencia, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"HE RESUELTO:

No haber lugar al Recurso de Reposición contra el Auto de fecha 10 de noviembre de 2008, que queda confirmado íntegramente.".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2008, se dicto Sentencia, en autos 109/2008 sustanciados en este Juzgado de lo Social, a instancias de Esther con DNI NUM000, contra SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO NUESTRA SEÑORA DE LOS PUEYOS., promoviendo acción de Despido, cuyo Fallo fue estimatorio de la demanda, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a que optara por readmitir o indemnizar al trabajador, así como al abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados entre la fecha de despido y la de notificación de la sentencia a razón de 78,22.-# diarios.

La referida Sentencia fue recurrida por la empresa demandada, habiendo sido desestimado su recurso por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de octubre de 2008, que es firme.

SEGUNDO

Con fecha 4 de agosto de 2008, la parte actora solicitó la ejecución provisional -entonces, hoy definitiva- de la sentencia por no haber sido readmitida en sus mismas condiciones, siendo admitida a trámite y citándose a las partes en fecha 2 de septiembre de 2008, suspendiéndose a instancia de ambas partes de común acuerdo.

Las partes fueron citadas finalmente para el día 30 de octubre de 2008, en que tuvo lugar el incidente, advirtiendo S.Sª a las partes que se trataba no ya de ejecución provisional sino definitiva al haber adquirido firmeza la sentencia, dictándose Auto de fecha 10 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

  1. Declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de la fecha de este Auto.

  2. Condenar a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO NUESTRA SEÑOLA DE LOS PUEYOS a que abone a Esther una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, lo que totaliza NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTRES CENTIMOS, por la extinción de su contrato de trabajo, así como la liquidación, prestaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y sus mejoras, pendientes hasta el día de hoy.

  3. Condenar a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO NUESTRA SEÑORA DE LOS PUEYOS a que abone a Esther una indemnización adicional equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS.

TERCERO

La parte demandada recurre en Reposición el citada auto, en tiempo y forma, siendo impugnado el recurso por la parte ejecutante.".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 279 y 280 de la Ley procesal citada y en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como la del art. 1101 del Código Civil . Establecen los preceptos que principalmente se denuncian como infringidos por el Auto recurrido:

Art. 279 : "1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el Juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el Juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

  1. Dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante: a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución. b) Acordará se abone al trabajador la indemnización a la que se refiere el apartado 1 art. 110 de esta ley . En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se...

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