STSJ País Vasco , 21 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2009

RECURSO Nº : 451/09

N.I.G. 48.04.4-08/007661

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto conjuntamente por DON Pio, DON Jose Pedro, DON Agapito, DON Conrado, DON Jorge, DON Roberto, DON Carlos Francisco, DON Alfonso, DON Darío, DON Gustavo, DON Olegario, DON Jose Francisco, DON Adolfo, DON Clemente, DON Genaro, DON Mateo, DON Torcuato, DON Pedro Enrique y DON Carlos, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 24 de Noviembre de 2008, dictada en proceso que versa sobre LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA (TDF), y entablado, de manera unánime, por los - hoy recurrentes -, DON Pio, DON Jose Pedro, DON Agapito, DON Conrado, DON Jorge, DON Roberto, DON Carlos Francisco, DON Alfonso, DON Darío, DON Gustavo, DON Olegario, DON Jose Francisco, DON Adolfo, DON Clemente, DON Genaro, DON Mateo, DON Torcuato, DON Pedro Enrique y DON Carlos, frente a la - Empresa "SARRIO PAPEL Y CELULOSA, S.A." y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El día 23 de enero DON Pedro Enrique, DON Gustavo, Y DON Carlos en su condición de miembros del Comité de Empresa efectuaron convocatoria de huelga que afecta a toda la plantilla, para los días 30 y 31 de enero, 4, 11, 12, 15, 18, 19, 21, 25, 26 y 29 de febrero. La huelga afecta a la totalidad de la plantilla, y es convocada para los días 30 y 31 de enero, 4, 11, 12, 15, 18, 19, 21, 25, 26, 29 de febrero. La convocatoria de huelga contenía en cada día dos horas de paro por turno (uno, dos o tres en función del día), afectando o bien a todos los trabajadores de la empresa o bien a los trabajadores del sistema "non stop".

  2. -) El día 28 de enero DON Pedro Enrique, DON Gustavo, Y DON Carlos en su condición de miembros del Comité de Empresa efectuaron convocatoria de huelga que afecta a toda la plantilla, para los días 5, 6, 10, 12, 14, 17, 18, 25, 26, 28 y 31 de marzo, y 2, 3,7, 11, 14, 17, 21, 25, 28 y 30 de Abril. La huelga afecta a la totalidad de la plantilla, consistiendo en dos horas de paro por turno (uno, dos o tres en función del día), afectando o bien a todos los trabajadores de la empresa o bien a los trabajadores del sistema "non stop". Los días 5, 10 y 25 marzo, 7 y 21 de abril, los paros del turno de tarde y noche se convocaron de 19:00 a 21:00 en turno de tarde, y de 22:00 a 24:00 en turno de noche.

  3. ) El centro de trabajo de la empresa demandada "SARRIO PAPEL Y CELULOSA, S.A." en Amorebieta cuenta con 54 trabajadores de los que 30 secundaron la huelga. En el mismo existe una única maquina de producción de papel, que trabaja en régimen de cinco relevos a "non stop". En cada uno de los relevos de producción(en turnos de mañana, tarde y noche), hay nueve trabajadores.

  4. -) De los nueve trabajadores de cada equipo de trabajo en régimen de trabajo a cinco relevos a "non stop", que operan en la maquina de fabricación de papel sita en el centro de Amorebieta, hay un contramaestre y ocho operarios; los contramaestres no secundaron la huelga y fueron designados como servicios mínimos. Entre las funciones de los contramaestres como servicios mínimos se encontraban el mantenimiento y control y vigilancia de la maquina de papel y del resto de las instalaciones, para evitarles daños materiales y que pudiese ponerse en funcionamiento cuando finalizase el paro.

  5. -) La empresa acordó proceder al cierre patronal durante el paro del día 4, notificando dicha decisión a la Autoridad Laboral, llevándose a cabo el día 4 en los turnos de mañana y tarde. La Inspección de trabajo giro visita con fecha 04-02-2008, sin que haya existido resolución de la autoridad laboral.

  6. -) El día 1-02-2008 la empresa presento escrito ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia comunicando el Cierre Patronal el 11 de febrero de 2008,alegando:

    - Que la huelga convocada es abusiva por cuanto cada uno de los paros de dos horas convocados tiene como efecto una paralización de la actividad fabril no equivalente sino muy superior, concretamente de 3 # horas.

    - Que el día 29 del presente mes de ha remitido al Comité de Empresa y al Comité de Huelga el escrito que se acompaña como documento anexo junto con el Informe Técnico.

    - Que a las 9:00 horas del día 30 de Enero se ha iniciado el paro por parte de todos los trabajadores.

    - Que, en consecuencia, esta empresa está en el caso de proceder al cierre patronal de su expresado centro de trabajo con efectos del día y horario que se señala a continuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 c del R.D. 17/1977, de 4 de marzo .

    Día 4 de febrero de 6:00 horas hasta las 22:00 horas.

    La empresa acordó el cierre patronal entre las 6 horas del 11 de febrero, y las 6h del 12 de febrero

  7. -) La Delegada Territorial en Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social dicto resolución el 11-02-2008, en la que se afirmaba que los trabajadores en situación de huelga se hallan en situación de continuar su actividad laboral requiriendo a la empresa para que procediese a la apertura del centro de trabajo. La resolución fue notificada con carácter urgente a la empresa cuando finalizaba el turno de mañana.

    La empresa acató el requerimiento de apertura del centro, de forma que en el inicio del turno de tarde(14 horas) la actividad de la empresa se había reanudado, estando el siguiente paro convocado entre las 18:00 y las 20:00 horas, en el turno de tarde, presentando recurso de alzada.

  8. -) La Inspección de Trabajo no ha notificado acta de infracción como consecuencia del cierre patronal llevado a cabo el día 11-02-2008.

  9. -) La Inspección de Trabajo giro visita el 28-04-2008, como consecuencia de la comunicación efectuada el 17-03-2008 sobre la posible existencia de un esquirolaje interno en la mercantil "Sarrio Papel y Celulosa, S.A.", comprobando los siguientes extremos:

    "...puesto de trabajo de CALDERA, se indica en el escrito presentado que los contramaestres y jefes de fabricación, fuera de sus actividades habituales, manipulan la caldera con el fin de que cuando finalicen las dos horas de huelga, esté preparada la máquina para reiniciar el trabajo..."

    Revisada la definición de funciones del contramaestre y Jefe de fabricación, se observa que, efectivamente, en la descripción de operaciones del primero se recoge:

    - Zona sótano de la caldera: comprobación de que no se vierte agua al río; observar depósito de vertido de aguas a depuradora; se puede realizar alguna labor de mantenimiento en válvulas y bombas.

    - Realización de cualquier tarea correspondiente a los distintos puesto de fabricación: conductor de bobina, conductor de máquina, primer ayudante de máquina, segundo ayudante de máquina y bobinadora, conducto de pulper, conductor de cocina, carretillero, analista de laboratorio.

    La descripción de operaciones de trabajo realizadas por el segundo, Responsable de Producción, indica:

    - Control de la caldera: comprobación de la utilización de desendurecedor de agua de caldera Vistazo general tratamiento desendurecedor.

    - Zona sótano de la caldera: comprobación de que no se vierte agua al río; observar depósito de vertido de aguas a depuradora; se puede realizar alguna labor de mantenimiento de válvulas y bombas.

    - Realización de cualquier tarea correspondiente a los distintos puestos de fabricación: conductor de bobina, conductor máquina, primer ayudante de máquina, segundo ayudante de máquina y bobinadora, conductor del pulper, conductor de cocina, carretillero, analista de laboratorio.

    ...En relación al puesto de BOBINADORA, en el mismo prestan sus servicios dos trabajadores: el conductor, que pertenece a una empresa de trabajo temporal y no está de huelga, y otro que realiza las funciones de ayudante, que si lo está. Mientras éste está de huelga el contramaestre o encargado realiza apoyo al primero, cuando en condiciones normales no lo realizaría.

    Revisada la definición de funciones del contramaestre se observa que efectivamente se hace mención expresa a la realización de funciones tanto de conductor como de ayudante de bobinadora.

    La última de las cuestiones planteadas se refiere a los CAMBIOS DE COLOR o PARADAS TÉCNICAS, que supuestamente de programa para que coincidan con la jornada de huelga, realizando este trabajo el encargado con los no huelguistas, que sustituyen al maquinista, al primer y segundo ayudante. Parece que son, según el escrito presentado, el carretillero y conducto de pulper los que van a las máquinas a realizar la limpieza fuera de sus funciones habituales.

    La descripción de funciones de los puestos consultados n hacen referencia a la realización de actividades de limpieza de equipos, mas allá de las propias de algunos equipos para los trabajadores ocupados de su manejo (tales como la carretilla en la que trabaja de modo habitual para el carretillero).

    Este aspecto no pudo acreditarse el día de la vista dado que en esta ocasión no se había producido cambio de color ni parada técnica.

    ...En la reunión mantenida en el centro de trabajo surge una última cuestión derivada de la realización por un trabajador,...

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