STSJ Cataluña 3213/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:5280 |
Número de Recurso | 721/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3213/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001684
F.S.
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 20 de abril de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3213/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 21 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 282/2006 y siendo recurrido/a AUTOTRACTOR S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 20-10-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo contra la empresa AUTOTRACTOR S.A. en reclamación de cantidad, debo absoilver y absuelvo a la misma de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Abelardo, ha prestado servicios para la empresa AUTOTRACTOR S.A., concesionario de la marca MAN Vehículos Industriales, con las circunstancias de antigüedad desde el 1-3-93 y categoría profesional Jefe de Ventas.
En el organigrama de la empresa demandada, el actor era el jefe del Departamento Comercial (ventas de vehículos nuevos y usados) de Lérida, correspondiéndole la función de conseguir los objetivos de venta marcados por la marca MAN dentro del territorio de la concesión. Por encima de él únicamente tenía como superior jerárquico al gerente, Sr. Blas .
El actor prestó servicios para la demandada hasta el 11-11-04, fecha en que causó baja voluntaria en la empresa.
El mes anterior a dicha baja voluntaria, Octubre de 2.004, percibió un salario mensual bruto de 2.731,50 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante percibía, además del salario base y complementos salariales, una cantidad en concepto de comisión en virtud de un pacto verbal entre las partes sin que, hasta la interposición de la demanda que ha dado origen a los presentes autos, se hubiera formulado reclamación salarial alguna por parte del actor.
Las comisiones que se abonaban al demandante en calidad de Jefe de Ventas, consistían en un 10% sobre el margen neto de ventas, aunque nunca le presentaron formalmente hojas de liquidaciones. Por el contrario, las comisiones de los vendedores o comerciales dependientes del actor se calculaban sobre el margen bruto.
El actor percibía mensualmente en nómina la cantidad de 601,01 euros en concepto de "comisión", siendo dicho importe un anticipo del total que le correspondía percibir una vez practicada la liquidación de las comisiones devengadas en cada ejercicio.
Las comisiones de cada año no se liquidaban a final del ejercicio correspondiente, sino habitualmente a finales del año siguiente.
En la nómina del mes de Diciembre de 2.002 se abonó al actor la cantidad de 41.141,57 euros en concepto de comisión (aparte de los 601,01 euros satisfechos mensualmente), correspondiéndose dicha comisión con la devengada en el ejercicio anterior (2.001).
En el año 2.003 no se abonaron al actor, aparte de los anticipos mensuales, las comisiones finales correspondientes al año 2.002.
En la nómina del mes de Marzo de 2.004 se abonaron al actor, además de 601,01 euros en concepto de "comisión", otros 44.117,65 euros en concepto de "comisión 2", correspondiéndose los mismos con las comisiones de los años 2.002 y 2.003.
Según el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes al ejercicio 2.003, el demandante percibió unos rendimientos del trabajo de 34.255,54 euros; según el certificado correspondiente al ejercicio 2.004, percibió unos rendimientos del trabajo de 78.296,19 euros.
A mediados del año 2.003 la empresa demandada abrió un concesionario de MAN Vehículos Industriales en la provincia de Tarragona (que hasta entonces se atendía desde Lérida, bajo el mando del actor), concretamente en la localidad de Constantí. El Jefe de Ventas en este centro de trabajo es el Sr. Ernesto .
En la nómina de Febrero de 2.004 se abonó al Sr. Ernesto un importe bruto de
2.471,11 euros en concepto de "comisión", en la de Julio de 2.004 un importe bruto de 3.420 euros y en la de Diciembre 2.808,27 euros.
Las cuentas anuales de los ejercicios 2.002 a 2.004 de la empresa demandada, cerrados a 31 de Diciembre, fueron auditadas con informe favorable y sin salvedades.
En el año 2.002 la empresa demandada obtuvo un margen neto por ventas de vehículos nuevos y usados de 376.000,44 euros, devengándose unas comisiones para el actor de 40.212 euros (10% del margen neto).
En el ejercicio 2.003 la empresa demandada contabilizó, para Lérida, 6.391.389,93 euros por ventas de vehículos nuevos y 940.483,18 euros por ventas de vehículos de ocasión. Asimismo, contabilizó 5.568.129,51 euros por compras de vehículos nuevos y 716.760,11 euros por vehículos de ocasión.
En el ejercicio 2.003 el margen bruto de ventas en Lérida ascendió a 560.000,91 euros y el margen neto a 206.000,11 euros, devengándose unas comisiones por ventas para el actor de
20.000,62 euros (10% del margen neto).
También en el ejercicio 2.003 la empresa demandada contabilizó, respecto al centro de Constantí (Tarragona), 1.343.975,42 euros por ventas de vehículos nuevos y 136.758,24 euros por ventas de vehículos de ocasión. Asimismo, contabilizó 1.501.899,45 euros por compras de vehículos nuevos y 309.812,60 euros por vehículos de ocasión.
En el ejercicio 2.004 la empresa demandada contabilizó, para Lérida, 6.961.551,17 euros por ventas de vehículos nuevos y 1.341.434,80 euros por ventas de vehículos de ocasión. Asimismo, contabilizó 6.762.598,00 euros por compras de vehículos nuevos y 1.448.490,90 euros por vehículos de ocasión.
En el ejercicio 2.004 el margen bruto de ventas en Lérida ascendió a 418.000,34 euros (sin tener en cuenta el margen de los vehículos de ocasión, que fué negativo) y el margen neto se saldó con -32.000,82 euros, por lo que no se devengó ninguna comisión.
También en el ejercicio 2.004 la empresa demandada contabilizó, respecto al centro de Constantí (Tarragona), 5.287.366,86 euros por ventas de...
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ATS, 16 de Diciembre de 2009
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