STSJ Cataluña 3228/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:5322
Número de Recurso688/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3228/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3228/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Promhogar Mediterraneo, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de Octubre de 2.008 dictada en el procedimiento nº 688/2008 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Celso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Octubre de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda la demanda interpuesta por D. Celso, contra la mercantil PROMOHOGAR MEDITERRANEO, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 4-7-2.008 y, así como la extinción de la relación laboral, al haber optado la empresa por la indemnización, condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 27.122,19 euros, de los que ya se consignó la cantidad de 22.060,33 euros, más el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, ( 104 días, a razón de 278,18 euros diarios), por importe total de 28.930,33 euros; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Celso, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la mercantil PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., dedicada a la actividad de gestión y administración inmobiliaria, con una antigüedad de 1 de junio de 2.006, categoría profesional de Responsable Comercial, mediante la suscripción del contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo.

  1. - En fecha 31-3-2.006 la empresa, representada por D. Rafael, y el actor firmaron documento del siguiente tenor literal:

"Primero.- De conformidad con la representación ostentada por don Rafael en la mercantil PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., ésta manifiesta su voluntad de proceder a la contratación de D. Celso, mayor de edad, y domicilio en la Avda. DIRECCION000, NUM001,08029 Barcelona bajo las condiciones que a continuación se dirán.

Segundo

Que en virtud de lo expuesto en el punto anterior, la mercantil PROMHOGAR Y MEDITERRÁNEO, S.L., se compromete a la formalización y consiguiente alta en la seguridad social de D. Celso, de conformidad con los siguientes pactos:

(i)La modalidad contractual que vinculará a las partes será la de CONTRATO INDEFINIDO.

(ii)La retribución bruta anual de D. Celso, ascenderá a SETENTA MIL (60.000) Euros, más un TREINTA (30%) por ciento en concepto de retribución variable pagadero semestralmente.

(iii)Se le entregarán los medios materiales siguientes: Automóvil, Portátil y Móvil de empresa.

(iv)En caso de producirse despido que sea declarado improcedente o nulo, en el año y medio siguiente desde la fecha de su contratación, se pacta una indemnización bruta de CINCUENTA MIL (50.000) Euros.

(v)El Sr. Celso se compromete a incorporarse a la empresa el próximo día 2 de mayo de 2006.

  1. - El actor ha venido prestando servicios en la Delegación de Cataluña, teniendo otorgados Poderes por parte de la empresa desde el mes de julio de 2.006, junto a otras dos personas de forma mancomunada, con las facultades que constan en escrituras públicas de aportadas como documentos nº 10, 11, y 12 de la parte demandada .

  2. - La empresa puso a disposición del actor un vehiculo marca Audi, modelo A-4, TDI 2.5 . Avant, matrícula ....-MZB ; hecho no discutido por las partes.

  3. - El superior jerárquico del actor era D. Rafael, Director de la Delegación de Cataluña, hasta el mes de febrero de 2.007, fecha en la que el citado marchó de la empresa, sin que se designara nuevo Director.

  4. - En el año 2.006 D. Rafael fijó los objetivos individuales a alcanzar por el actor, y en los que las ventas conseguidas eran sólo uno de los factores a tener en cuenta, según consta en el documento nº 4 aportada por la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  5. - El actor en el mes de diciembre de 2.006 percibió en concepto de la retribución variable la cantidad de 15.000 euros.

  6. - A principios de cada año por parte de la Delegación se remitía a la central una previsión de ventas para el año, que era efectuada por el Director de la Delegación.

  7. - En el mes de octubre de 2.007 se nombró como nuevo Director General de la empresa a D. Constancio .

  8. - El actor realizó la previsión de ventas para el año 2.008.

  9. - En fecha 4-7-2.008, viernes, la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Le remitimos la presente comunicación para informarle que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con fecha de efectos a partir del día de hoy, 4 de julio de 2.008, último día en que prestar servicios para esta empresa.

    La toma de la citada decisión encuentra su fundamento jurídico y por tanto se encuentra tipificada en el articulo 54.2e) del Estatuto de los Trabajadores : "Despido disciplinario: 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: e) La disminución continuad y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado". Igualmente dicha falta se encuentra calificada como "Muy grave", en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción que le es de aplicación, concretamente en el artículo 98 .K: "Se considera faltas muy graves las siguientes: k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo", estando sancionados dichos hechos entre otros, con el despido, de conformidad con el artículo 99 .c) de la normativa convencional.

    Los hechos constitutivos del despido consisten en una disminución en el...

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