STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:4543
Número de Recurso351/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 351/03 interpuesto por la mercantil KoKum Construcción S.L. representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por el Letrado Don Octavio Porres Ortega contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1017/02 contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición 356 bis/02 interpuesta contra acuerdos del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de compensación de deudas de 3 de junio de 2002 notificado con fecha 11 de junio de 2002, por el que se acuerda la compensación de oficio por el importe concurrente entre el crédito reconocido a favor de la recurrente correspondiente al reembolso de coste de avales nº 090230000369F e importe de 100,26 y acuerdo 090230000368Y correspondiente a intereses de demora e importe de 334,20 y las deudas a favor de la Hacienda Pública correspondientes a la liquidación A0960001030000133 en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas actas retención trabajo 1991, importe de 6738,29 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de junio de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de octubre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho, anulable y en todo caso no ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto el mismo con todas sus consecuencias, inclusive la devolución de las cantidades ya ejecutadas y en cualquier caso y de forma subsidiaria solo se de lugar al recargo del 10% por haberse procedido al ingreso de la cantidad objeto de la providencia de apremio y consecuentemente de la compensación con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de diciembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de septiembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de abril de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1017/02 contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición 356 bis/02 interpuesta contra acuerdos del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de compensación de deudas de 3 de junio de 2002 notificado con fecha 11 de junio de 2002, por el que se acuerda la compensación de oficio por el importe concurrente entre el crédito reconocido a favor de la recurrente correspondiente al reembolso de coste de avales nº

090230000369F e importe de 100,26 y acuerdo 090230000368Y correspondiente a intereses de demora e importe de 334,20 y las deudas a favor de la Hacienda Pública correspondientes a la liquidación A0960001030000133 en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas actas retención trabajo 1991, importe de 6738,29 euros.

Funda la recurrente sus pretensiones en que habiéndose solicitado a medio de otrosí en incidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 584/2018, 14 de Junio de 2018
    • España
    • 14 Junio 2018
    ...cautelar de suspensión, lo que no consta acontecido en el presente caso. La STSJ, Contencioso sección 2 del 20 de septiembre de 2004 (ROJ: STSJ CL 4543/2004 -ECLI:ES:TSJCL:2004:4543) literalmente razona: " TERCERO- De lo que se acaba de exponer resulta trascendente determinar si la solicitu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR