STSJ Castilla y León , 12 de Julio de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:3814
Número de Recurso964/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00964/2004 Rec. Núm 964/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a doce de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.964 de 2.004, interpuesto por Juan Carlos contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 132/03) de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Juan Carlos contra ENDESA S.A Y OTROS, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"31.- El actor venía prestando servicios para ENDESA GENERACIÓN, S.A., ant!.es ENDESA, S.A., como trabajador por cuenta ajena, habiendo cesado en la misma el 31/7/1998, en virtud de expediente de regulación de empleo (45/98) aprobado el 07.07.98 de conformidad con los acuerdos alcanzados con la Representación de los Trabajadores el 15.06..98 "Plan de Prejubilaciones Eléctrico"..

  1. - En el primer párrafo del apartado a) del punto ,1 del epígrafe "Período de Jubilación" del Acta de Acuerdo del Plan de Prejubilaciones Eléctrico de fecha 15 de Junio de 1.998, se establece que el empleado además de la pensión pública correspondiente percibirá:

    "LA PENSIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR SU CONDICION DE BENEFICIARIO DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE ENDESA".

  2. - El sistema de previsión social de ENDESA, S.A. viene configurado en .la actualidad por el denominado Plan de Pensiones de Empleo de Endesa, S.A. Conforme regula su Reglamento una de las contingencias cubiertas es la de Jubilación (Art. 33.1.a).

    Dicha prestación consiste en el abono de una renta, con periodicidad regular mensual y de cuantía constante (art. 34).

  3. - En el segundo párrafo del apartado a) del punto 1 del epígrafe "Período de Jubilación" del Acta de Acuerdo del Plan de prejubilaciones Eléctrico de fecha 15 de Junio de 1998, se establece:

    "3A LOS EFECTOS DE QUE, CUANDO PROCEDA, LOS EMPLEADOS ACOGIDOS AL PLAN, AL JUBILARSE ANTICIPADAMENTE (60 AÑOS) CAUSEN DERECHO A PENSION EN EL SISTEMA DE PREVISIÓN DE ENDESA, LA EMPRESA INSTRUMENTARÁ LAS MEDIDAS OPORTUNAS A FIN DE QUE EL AFECTADO NO SUFRA MERMA EN SUS PERCEPCIONES, RESPECTO DE LAS QUE LE HUBIERAN CORRESPONDIDO SI SE HUBIERA JUBILADO A LOS 65 AÑOS".

  4. - El actor, como consecuencia de las previsiones contenidas en el expediente de regulación de empleo, se jubiló anticipadamente el 8.8.99 con 60 años.

    Tal circunstancia dio lugar a que se le reconociese del sistema de previsión social complementario una prestación de jubilación por importe mensual de 3.086,32 Euros.

  5. - El actor mantiene en su demanda que si su jubilación se hubiera producido tras cumplir 65 años le hubiera correspondido del Sistema de Previsión Social de Endesa una prestación mensual de 3.354,54 Euros, según los cálculos que figura en el Hecho Sexto de la demanda que se da aquí por reproducido íntegramente a efectos probatorios.

  6. - El actor considera que la merma por jubilarse anticipadamente es de 268,22 - Euros/Mes y solicita en su demanda se le reconozca por la empresa. Reclamado a su vez los atrasos por tal concepto correspondientes al período comprendido entre la fecha del devengo de la prestación y el 30.7.02, que ascienden a la cantidad de 9.327,13 Euros.

  7. - Celebrado el preceptivo acto de conciliación resultó sin avenencia presentándose demanda el 6.3.03."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por Endesa Generación S.A., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros y Winterthur vida S.A. de Seguros sobre la Vida. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Juan Carlos contra Endesa S.A., Endesa Generación, S.A., Comisión Plan Pensiones de Empleo de Endesa S.A., Comisión Liquidadora Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa S.A., Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A., Mapfre Vida S.A., de Seguros y Reaseguros sobre Vida Humana, Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A., Wintertur Vida S.A. de Seguros sobre la Vida, AXA, compañía de Seguros en reclamación de derecho y cantidad y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el acta de 15 de junio de 1998, folios 303 a 314, interesa la revisión del hecho probado primero, a fin de que se le adicione lo siguiente: "EL CONTENIDO DE TALES ACUERDOS SE DA POR REPRODUCIDO POR ESTAR UNIDO A LOS AUTOS"

No procede la revisión interesada ya que no habiendo sido discutida por ninguna de las partes la autenticidad del documento en el que se recogen los acuerdos y, obrando el mismo en autos, no es necesaria la adición interesada.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, invocando el documento obrante a los folios 202 a 208, reproducido en los folios 344 a 351, interesa la revisión del hecho probado primero, a fin de adicionar lo siguiente: "CON FECHA 30 DE JULIO DE 1998 EL ACTOR Y LA EMPRESA SUSCRIBIERON EL LLAMADO CONTRATO GENERAL EN EL QUE SE RECOGEN LAS CONDICIONES EXPRESAS DE LA...

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