STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3573
Número de Recurso390/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 390/2004 interpuesto por DOÑA Penélope , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos , en autos número 182/2004 seguidos a instancia de la recurrente, contra ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de Dª. Penélope , declarando caducada la acción de despido y absolviendo de la misma a la ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.

Penélope formula demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente, contra la ASAMBLEA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA. 2º. - Que la actora viene prestando servicios para la demandada desde el 4.11.02, con la categoría de acompañante-conductor y percibiendo un salario mensual de 455,36 euros y realizando una jornada de 16 horas y 15 minutos. 3º.- Que con fecha 30.1.04, recibió comunicación empresarial por la que "se procede a despedirme por supuestas causas disciplinarias" , y dando por reproducida la carta de despido, de 30.1.04, que obra en autos. 4º .- Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 4.3.04, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León, mediante papeleta presentada el 25.2.04, con comparecencia de la empresa demandada y sin avenencia.

5º. - Que suplica en su demanda se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente. 6º .- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Asamblea Provincial de la Cruz Roja. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declaró caducada la acción de despido, se alza en suplicación la parte demandante formulando un único motivo al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P.L . en el que se solicita la...

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