STSJ Castilla y León , 7 de Abril de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:1959
Número de Recurso206/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00206/2004 Rec. Núm 206/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a siete de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.206 de 2.004, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 577/03) de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Francisco contra INSS Y TGSS, sobre PENSION DE JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- La parte actora, Don Francisco , con DN.I NUM000 , nacida el 24/2/1.938, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el NUM001 , prestó servicios en España para las empresas RENFE desde EL 17/5/1956 a 1/1/1958, en TIERRAS Y HORMIGONES desde el 8/8/1960 hasta el 16/11/1960, en la empresa FCO. F. CON. Desde el 1.1/8/1962 hasta el 8/10/1962, en ENTRECANALES desde el 15/6/1962 a 19/6/1964, y en ENTRECANALES Y TAVORA DESDE 1/6/1964 HASTA EL 19/6/1.964 Y siendo residente en SUIZA DESDE EL 10/2/1.966 HASTA EL 3/9/1.990. .

SEGUNDO

La parte actora inició expediente administrativo en fecha 25/2/2.003. El INSS en fecha 26/5/2.003 dictó Resolución inicial por la que se le declaró reconocer una pensión de jubilación solicitada por aplicación de la normativa establecida en los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 CEE, con efectos económicos desde 1/3/2.003 sobre una base reguladora de 17,29 , un porcentaje del 96%, siendo el coeficiente reductor por edad de 1%, la pensión teórica es de .16,60 mensuales, el porcentaje a cargo de España es de 18,63, siendo por tanto la pensión básica de 3,09 Y la actualización de 61,54 mensuales resultando un importe líquido de 64,63. Asimismo le reconocen como cotizados en España 2.182 días y en otros países 9525.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 4/7/2.003, al considerar que al entender que teniendo enguanta los días cotizados en España ha de reconocérsele la pensión de Vejez SOVI con la cuantía, correspondiente a dicha pensión y subsidiariamente , la de jubilación reconocida que habría de revalorizarla, no de acuerdo a las sucesivas disposiciones sobre revalorización de pensiones, sino, de acuerdo al aumento experimentado por "el Salario mínimo interprofesional comprendido entre junio de 1962 y la fecha reconocida 1/3/2.003, siendo desestimada, la misma en fecha. 28/8/2.003,confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

Los importes de los salarios mínimos desde el enero de 1963 hasta la actualidad son los que constan en los folios 91 a 93 inclusive y se tienen por reproducidos.

QUINTO

El aumento experimentado por el salario mínimo interprofesional ,entre el periodo comprendido entre los años 1964 y que asciende a 1800 pesetas mensuales, o 10,82 mensuales) y el del año 2.003 fijado en 451,20 mes, es de 4.170,05%,dicho porcentaje aplicado a la pensión inicial de 3,09 mensuales supone una pensión a partir de 1/3/2.003 de 128,85 de los cuales 3,09 corresponde a la pensión básica y 125,.76 a la actualización, datos todo ellos con los que las partes estuvieron conformes.

SEXTO

Los efectos de la pensión que se solicita son de 1/3/2.003, dato con el que las partes estuvieron conformes.

SEPTIMO

Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 10/9/2.003."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por...

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