STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2004

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2004:3096
Número de Recurso1456/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ORDEN FORAL 1928/99 DE 28 DE ABRIL DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATIRMONIAL POR LESIONES PERSONALES Y DAÑOS MATERIAS SUFRIDOS EN SU PERSONA Y EN VEHICULO A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE. EXPTE. 1998/00136 YGG SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1456/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 1093/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

En la Villa de BILBAO, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1456/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral nº 1928/99, de 28 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia desestimatoria de la reclamación formulada a consecuencia de accidente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Domingo Y OTRO y ,representado por la Procuradora DÑA.ROSA SANMIGUEL ADALID y dirigido por la Letrada.DÑA. NIEVES ABAROA SAENZ DE SAMANIEGO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25.06.99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA SANMIGUEL ADALID actuando en nombre y representación de D. Domingo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 1928/99, de 28 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia desestimatoria de la reclamación formulada a consecuencia de accidente; quedando registrado dicho recurso con el número 1456/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 681.548 ptas (4.096,19 euros) .

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos pro reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11.11.04 se señaló el pasado día 9.12.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la representación procesal de D. Domingo la Orden Foral nº 1928/99, de 28 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia desestimatoria de la reclamación formulada a consecuencia de accidente.

SEGUNDO

Invoca el recurrente, sucintamente expuesto, que sobre las 7,45 horas del día 18 de abril de 1998 cuando circulaba pilotando el vehículo de su propiedad matrícula de Bilbao ....-MR , haciéndolo por la carretera de Sollube, en dirección Bermeo-Munguía a la salida de una curva en el punto kilométrico 26 perdió el control del vehículo invadiendo el carril contrario de marcha realizando un giro de 180º sobre sí mismo hasta colisionar con un autobús que circulaba en sentido contrario al de su marcha; ocurriendo el accidente debido a la presencia de manchas de combustible en la calzada y resultando con daños por importe de 23.620 pts y con lesiones de las que tardó en curar 13 días por los que reclama la cantidad de 41.448 pts. Estima que la responsabilidad del siniestro incumbe a la Administración demandada por el incumplimiento de sus funciones de policía y vigilancia de las vías de su titularidad en orden a advertir la presencia de obstáculos o sustancias extrañas a la conducición que pudieran resultar peligrosas para la misma garantizando así la seguridad de la circulación de vehículos.

La Administración demandada invoca la falta de legitimación de la entidad aseguradora y se opone al recurso deducido de contrario entendiendo que el vertido de una sustancia oleaginosa a la calzada se debió a la acción de un tercero y tuvo que ser en momentos inmediatos, anteriores o próximos al siniestro, sin ninguna falta de diligencia de los servicios de la Administración demandada.

Con carácter alternativo a lo anterior se oponen a la reclamación formulada.

SEGUNDO

La falta de legitimación de la entidad aseguradora debe ser rechazada toda vez que consta en el atestado policial que el vehículo propiedad del Recurrente principal Sr. Domingo estaba asegurado con la entidad Seguros Bilbao, y por consiguiente su legitimación para reclamar el perjuicio en nombre de su asegurado y para reclamar por subrogación los conceptos abonados a su asegurado deviene de la propia póliza de seguro y de las disposiciones de la Ley del Contrato de Seguro.

TERCERO

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

  1. -Una nutrida jurisprudencia (reiterada en las SSTS -3ª- 29 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo de 1998) ha definido los requisitos de éxito de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración en torno a las siguientes proposiciones:

    1. La acreditación de la realidad del resultado dañoso -"en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"-; b) La antijuridicidad de la lesión producida por no concurrir en la persona afectada el deber jurídico de soportar el perjuicio patrimonial producido; c) La imputabilidad a la Administración demandada de la actividad, entendiéndose la referencia al "funcionamiento de los servicios públicos" como comprensiva de toda clase de actividad pública, tanto en sentido jurídico como material e incluida la actuación por omisión o pasividad; y entendiéndose la fórmula de articulación causal como la apreciación de que el despliegue de poder público haya sido determinante en la producción del efecto lesivo; debiéndose de precisar que para la apreciación de esta imputabilidad resulta indiferente el carácter lícito o ilícito de la actuación administrativa que provoca el daño, o la culpa subjetiva de la autoridad o Agente que lo causa; d) La salvedad exonerante en los supuestos de...

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