STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:3059
Número de Recurso2235/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común SENT RECURSO Nº: 2.235/04 N.I.G. 00.01.4-04/000989 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, de fecha dieciocho de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -I.P.A. derivada de Enfermedad Común- (IAC), y entablado por Juan Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Juan Antonio venía prestando sus servicios de forma intermitente para el Ayuntamiento de Orereta desde el 1 de Octubre de 1991, alternando períodos de actividad con períodos de desempleo, con la categoría profesional de conserje, y consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en realizar las tareas de mantenimiento del centro en el que estaba destinado, hacer fotocopias, atender a todas las personas que acudían a ese centro y ponerles en contacto con los profesores.

  1. -) A finales del año 2001, sin que conste la fecha exacta, D. Juan Antonio inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Marzo de 2002, en la cual se reconocieron a D. Juan Antonio las siguientes lesiones: "Síndrome de fatiga crónica. Quejas somáticas asociadas a depresión neurótica. Diagnosticado hace unos seis años de personalidad obsesivo rígida perfeccionista, con tendencia al aislamiento, instalado en la somatización permanente y el sentimiento de fatiga persistente. No trastorno cognitivo. No trastorno de facultades mentales superiores. Prostatitis crónica en control evolutivo"; considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

  2. -) D. Juan Antonio recurrió la anterior resolución y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social número Dos, el cual resolvió el expediente por sentencia de 8 de Octubre de 2002 , en la que en base a las mismas lesiones que se habían reconocido a D. Juan Antonio en la vía administrativa le reconoció una situación de invalidez permanente total, y el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 528,23 euros, con efectos económicos desde el 6 de Marzo de 2002.

  3. -) La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Gipuzkoa de 8 de Octubre de 2002 , recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de 8 de Abril de 2003, en la que estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia de instancia y absolvió a los codemandados de sus pedimentos.

    Esta sentencia es firme.

  4. -) El 30 de Mayo de 2003, D. Juan Antonio inició un segundo expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22...

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