STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2958
Número de Recurso1860/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1.860/2.004 N.I.G. 00.01.4-04/000797 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO SOFTWARE CONSULTING S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por GRUPO SOFTWARE CONSULTING S.L. frente a INSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El trabajador D. Jose Ramón , afiliado a la Seguridad Social con núm. NUM000 ha venido prestando servicios para la Empresa "Grupo Software Consulting S.L."

desde el 14/02/1996.

  1. - Con fecha 1 de junio de 2001 la relación laboral del citado trabajador con la empresa se materializa en un contrato a tiempo parcial con reducción de la jornada de trabajo hasta el 25% de un trabajador a tiempo completo comparable, suscribiéndose simultáneamente contrato de relevo de duración determinada a tiempo completo de D. Gabino que ya era empleado de la empresa.

  2. - El 14/10/2001 se extingue el contrato a tiempo parcial de D. Jose Ramón , al amparo del artículo 52.c ET quien pasa a percibir prestación por desempleo contributivo desde el 15/10/2001 hasta el 14/08/2003.

  3. - Con fecha 31/10/2001 la empresa demandada causa baja en el sistema de la Seguridad Social, extinguiéndose en consecuencia el contrato de relevo concertado con D. Gabino quien causa baja en la empresa tramitada como baja voluntaria.

  4. - El INSS ha abonado a D. Jose Ramón en concepto de pensión de jubilación parcial y por el periodo comprendido entre el 01/11/2001 al 14/08/2003 la suma total de 29.349,17 euros, conforme al desglose obrante en la resolución de la Entidad Gestora obrante al folio 28 aquí por reproducido.

  5. - Por resolución del INSS de fecha de salida 26/09/03 se acuerda declarar responsable a la empresa Grupo Software Consulting, S.L. del reintegro de la cantidad reseñada en el antecedente ordinal.

Formulada reclamación previa el 11/10/03 fue desestimada expresamente por nueva resolución del INSS de 28/10/03".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por "GRUPO SOFTWARE CONSULTING S.L.", frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Alava ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda de reintegro de prestaciones por jubilación parcial actuada por la empresa frente a la resolución del INSS que le declaró responsable del reintegro de 29.349,17 euros, cuantía a su vez abonada por la gestora al trabajador en concepto de pensión de jubilación parcial. Resolución recurrida en suplicación por la empresa a través de un único motivo destinado a combatir las infracciones de normas sustantivas que se denuncian cometidas por la sentencia de instancia.

Puesto que la crónica judicial permanece incólume, es obligado referirnos brevemente a la misma a fin de centrar el supuesto que se somete a enjuiciamiento. La empresa Grupo Software Consulting SL concertó un contrato a tiempo parcial el 1 de junio de 2001 con D. Jose Ramón , que prestaba servicios en la misma desde febrero de 1996, con reducción de jornada hasta el 25% de un trabajador a tiempo completo, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador que ya era empleado en la empresa. El contrato de D Jose Ramón se extingue el 14 de octubre de 2001 al amparo del art 52 c del ET y pasa a desempleo desde el día siguiente , y el contrato del...

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