STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2004:2926
Número de Recurso2201/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2.201/2.004 N.I.G. 48.04.4-04/002208 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALÉS FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha once de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Lorenzo frente a AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALÉS FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor, D. Lorenzo , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Lekeitio desde el día 5 de Febrero de 1.991, instrumentalizándose su relación a través de los siguientes contratos:

El 5 de Febrero de 1.991 contrato de Arrendamiento de Servicios de un Técnico de Arquitectura para hacerse cargo del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento con las siguientes estipulaciones:

  1. Que D. Agustín , DIRECCION000 de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Lekeitio, ofrece a D. Lorenzo el cargo de Arquitecto Municipal, cargo que éste acepta y asume, comprometiéndose a realizar funciones o trabajos consistentes en:

    1) Informar y dictaminar sobre aquellos asuntos relacionados con sus funciones técnicas, especialmente sobre licencias y de todo tipo de expedientes urbanísticos definidos por la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

    1. Inspeccionar las obras que se realicen en la demarcación municipal, al objeto de comprobar si se ajustan a los términos y condiciones de las licencias que fueron concedidas.

    2. Asumir la dirección técnica municipal, en sus aspectos de técnica urbanística y arquitectónica.

    3. También comprenderá su servicio, la redacción de los trabajos de naturaleza urbanística que, conforme a los expedientes tipificados en la referida Ley del Suelo, acuerdo el Ayuntamiento su realización.

    4. Acompañar y Asesorar a la Alcaldía y a las Autoridades y funcionarios municipales en sus visitas a las diversos organismos públicos, siendo en este caso todos los gastos de desplazamiento por cuenta del Ayuntamiento de Lekeitio.

  2. El Arquitecto se compromete a prestar sus servicios durante dos días semanales, Lunes y Martes durante 15 horas, y con posterioridad, durante tres días semanales, añadiéndose a los anteriormente mencionados, el Miércoles ascendiendo la totalidad de horas a 21.

  3. Por este servicio profesional, D. Lorenzo , percibirá la cantidad de 170.000 pesetas brutas mensuales, en caso de que sean dos días, o de 225.000 pesetas brutas en caso de que sean tres días.

    El precio mensual acordado por ambas partes contratantes, es totalmente independiente de las minutas que pudieran corresponderle al Arquitecto por su participación en la ejecución de proyectos que le fueren encargados por el Ayuntamiento, así como por la redacción de los trabajos de naturaleza urbanística.

  4. La duración del Contrato será de un año a partir del día 6 de Febrero del presente año, prorragable por mutuo acuerdo, y está sujeto a los arts. 25 y 26 del R.D. 3046/77 de 6 de Octubre por el que se articula parcialmente la Ley 41/75 de Bases del Estatuto de Régimen Local en lo relativo a los funcionarios públicos locales y otros extremos, pudiendo no obstante, ser resuelto con anterioridad a la fecha de su terminación, previa denuncia de una de las partes, con un mes de antelación.

  5. El Arquitecto D. Lorenzo , estará sujeto dentro del ámbito del Término Municipal de Lekeitio, a las incompatibilidades profesionales establecidas en la Ley de Funcionarios del Estado, de 7 de Febrero de 1964. Así mismo, por efecto de las disposiciones de orden interior de las Normas de Deontología Profesional del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, estarán incursos en la misma incompatibilidad los Arquitectos asociados con el que suscribe.

  6. En lo que respecta al periodo vacacional, éste podrá ser disfrutado durante el mes de Agosto, no percibiendo durante este mes ninguna cantidad por parte de esta Admnistración.

    El 5 de Febrero de 1.992, 5 de Febrero de 1.993 se suscribieron unos contratos similar, incrementando las cantidades a abonar, reduciendo la prestación de servicios a dos días semanales, Lunes y Martes durante 15 horas.

    El 14 de Febrero de 1.994, 5 de Febrero de 1.995, 5 de Febrero de 1.996, 11 de Febrero de 1.997, 5 de Febrero de 1.998, 5 de Febrero de 1.999 y 5 de Febrero de 2.000, se suscribieron unos contratos similares si bien se estableció que la cantidad, que era incrementada anualmente, fuera abonable en doce mensualidades incrementándose las cantidades anualmente, asimismo la cláusula 6ª quedó redactada de la siguiente manera :

    Por lo que respecta al period vacacional , la mitad de esta prodrá ser disfrutado en la segunda quincena de Agosto , coordinándose la otra mitad con al Aparejador Municipal

SEGUNDO

Mediante Decreto de la Alcaldía de Lekeitio de 26 de Enero de 2.001 , se acordó iniciar el Expediente para la contratación por el procedimiento negociado de un técnico en Arquitectura para el área de Urbanismo, aprobando el pliego de cláusulas que se dan por reproducidas (folios 302 a 311), el gasto y solicitar ofertas de al menos de tres profesionales, D. José , el actor y D. Narciso .

El actor suscribió el 5 de Febrero de 2.001 una solicitud para participar en la contratación por el procedimiento negociado que transcrita literalmente señala:

"D. Lorenzo , con domicilio en DIRECCION001 NUM001 - NUM002 NUM003 . Derecha de Bilbao C.P. 48011, d.N.I. nº NUM000 , Teléfono NUM004 en nombre propio, recibida la invitación para aprticipar en la contratación por procedimiento negociado de los servicios de un técnico en Arquitectura para el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Lekeitio declaro:

  1. Que me comprometo a su ejecución por el precio de 4.296.000,- ptas. siendo su contravalor 25.819,48 euros, más 687.360.- ptas. siendo su contravalor 4.131,12 euros, correspondientes al 16% IVA y en el plazo de un año, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.

  2. Que conozco el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.

  3. Que como Arquitecto Titulado Superior Colegiado con el nº 812 en el C.O.A.V.N. cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para el desempeño de las funciones relativas al Pliego de Prescripciones Técnicas exigidas.

    Mediante Decreto de la Alcaldía de Lekeitio de 6 de Febrero de 2.001 se acordó adjudicar el contrato al actor conforme al pliego de condiciones.

    El día 6 de Febrero de 2.001 se formalizó el contrato de servicios de un técnico en Arquitectura para el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Lekeitio cuyas cláusulas son las siguientes:

  4. D. Lorenzo se compromete a la ejecución del contrato de servicio de técnico en arquitectura para el área de urbanismo con estricta sujeción a lo siguiente:

    1. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el cual se considera documento contractual plenamente aprobado por el contratista, de lo que deja constancia firmando su conformidad en él.

    2. A las especificaciones contenidas en la proposición del contratista.

    3. A las opciones, variantes o mejoras formuladas por el contratista en su proposición y aceptadas por el órgano, que se señalan en la resolución de la adjudicación.

  5. El precio de este contrato, IVA includio, es de 4.983.360 ptas. (29.950,6 euros), que será abonado al contratista, del modo previsto en el Pliego de Clásulas Administrativas Particulares.

  6. El plazo de ejecución del contrato es de un año, computado del modo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    En lo que respecta al periodo vacacional, la mitad de ésta podrá ser disfrutada en la segunda quincena de Agosto, coordinándose la otra mitad con el Aparejador-Municipal.

  7. Para lo no mencionado expresamente en este documento se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el resto de documentos contractuales y, en general, en las normas aplicables a la Contratación Púbilica.

    Y para que conste,firman el presente contrato porduplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados, de todo lo cual yo, como Secretario, doy fe. El 4 de Febrero de 2.002 se acordó prorrogar el contrato anterior conforme a las siguientes cláusulas:

    Prorrogar por un año el contrato de prestación de servicios suscrito en el arquitecto D. Lorenzo Visto que el contrato de prestación de servicios suscrito con el arquitecto D. Lorenzo finaliza el 6 de febrero de 2002.

    Considerando el informe elaborado por la Comisión de Urbanismo Municipal.

    La Comisión de Gobierno ACUERDA:

  8. Prorrogar por un año, desde el 7 de febrero de 2002 hasta el 6 de febrero de 2003, el contrato de prestación de servicios con el arquitecto D. Lorenzo por la cantidad de 4.983.360 ptas. (29.950,6 euros), IVA incluido y...

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