STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2004:2893
Número de Recurso1168/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Centro de Documentación Judicial

Id Cendoj: 48020330022004100412

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Bilbao

Sección: 2

Nº de Recurso: 1168/2003

Nº de Resolución: 883/2004

Procedimiento: CONTENCIOSO

Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

· Ordinario.Ley 98

· EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCION DE 7-2-03 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN POR

LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE QUE RESUELVE LA OCUPACION FORMAL DE

DIVERSOS TERRENOS SITO EN LOIOLATARRA-PLAZABURU

SENT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1168/03

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 883/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País

Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1168/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO,

en el que se impugna: la resolución de 7 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de San Sebastián por la que

se aprueba el expediente que resuelve la ocupación formal de diversos terrenos sitos en

Loiolatarra-Plazaburu.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DIRECCION000 , representado por la Procuradora MARIA DOLORES RODRIGO Y

VILLAR y dirigido por el Letrado MONICA ZARATE AGUIRRE.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador GERMAN

APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado AMADEO VALCARCE.

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Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA

DOLORES DE RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación de DIRECCION000 , interpuso

recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de San

Sebastián por la que se aprueba el expediente que resuelve la ocupación formal de diversos terrenos sitos

en Loiolatarra-Plazaburu; quedando registrado dicho recurso con el número 1168/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella

expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule revocando o

dejando sin efecto la citada resolución, y se declare la necesidad de acudir otro tipo de procedimiento para

la obtención de la titularidad del terreno que rodea la casa de DIRECCION000 .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos

expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda o

subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 26.1.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que

obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían

solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12/11/04 se señaló el pasado día 16/11/04 para la votación y fallo

del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones

legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la DIRECCION000 se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de

7 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se aprueba el expediente que resuelve

la ocupación formal de diversos terrenos sitos en Loiolatarra-Plazaburu.

La demanda se basa en alegar que el expediente no fue notificado a los titulares registrales del

terreno litigioso y, en cuanto al fondo, que se trata de terrenos que no tienen la condición de públicos.

Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastián contesta a la demanda defendiendo la conformidad a

derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que se plantea en el escrito de demanda se refiere a que el

expediente no ha sido notificado a los titulares registrales del terreno litigioso. De acuerdo con la demanda,

nos encontramos ante una exigencia del procedimiento regulado en el Real Decreto 1093/97 de 4 de julio ,

por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria

sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, que requiere de

notificación individualizada, que aquí no se ha cumplimiento ya que sólo se ha procedido a publicar el

acuerdo de iniciación del expediente.

Para resolver este tema, ha de partirse de que no compete a la Administración el examen ni las

posibles disputas que puedan producirse sobre la titularidad de las fincas sino únicamente el cumplimiento

de los trámites proceptuados en el Reglamento para la ejecución de la Hipotecaria ya que el objeto de la

actuación administrativa no es otro que el de aunar la acción urbanística y la registral, existiendo título para

ello.

Partiendo de este principio, ha de decirse que el expediente aparece como correctamente iniciado ya

que la descripción de la finca señalada como " DIRECCION000 ; suelo de dominio público pendiente de

formalizar la cesión" aparece como que cuenta con una superficie de 622 m2 y la siguiente titularidad

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registral: " Herederos de D. Andrés ; domicilio: D. Marcelino . DIRECCION001 nº NUM000 NUM001

Donostia".

Consta notificación personal (folios 17 a 19 y 22 a 26 del expediente) al Sr. Marcelino , en su calidad

de heredero del titular aparente de la finca, de la resolución de inicio del procedimiento, quien realizó

alegaciones (folios 122 y siguientes del expediente administrativo).

De ahí que este motivo impugnatorio sea rechazado por la Sala.

TERCERO

Que, antes de abordar el fondo del presente litigio, hemos de analizar ahora la alegación

que efectúa la Administración demandada en cuanto a que cuestiona la legitimación activa de la parte

recurrente para interponer este contencioso, aduciendo que no existe legitimación registral de los

demandantes respecto de la parcela objeto de inscripción a nombre del Ayuntamiento de San Sebastián al

tratarse la titularidad de la finca conocida como "resto de la finca nº NUM002 ", que es la definida como

"terrenos que rodean al edificio DIRECCION000 , suelo de dominio público y espacio libre, y pendiente de

formalizar la cesión", terrenos que no son ni han sido nunca titularidad de los recurrentes ( DIRECCION000

).

La parte actora no ha presentado escrito de conclusiones con lo que no ha contestado a esta causa

de inadmisibilidad.

Ahora bien, la...

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