STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2004
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2004:2893 |
Número de Recurso | 1168/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 48020330022004100412
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 2
Nº de Recurso: 1168/2003
Nº de Resolución: 883/2004
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
· Ordinario.Ley 98
· EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCION DE 7-2-03 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN POR
LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE QUE RESUELVE LA OCUPACION FORMAL DE
DIVERSOS TERRENOS SITO EN LOIOLATARRA-PLAZABURU
SENT
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1168/03
DE Ordinario Ley 98
SENTENCIA NUMERO 883/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1168/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO,
en el que se impugna: la resolución de 7 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de San Sebastián por la que
se aprueba el expediente que resuelve la ocupación formal de diversos terrenos sitos en
Loiolatarra-Plazaburu.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: DIRECCION000 , representado por la Procuradora MARIA DOLORES RODRIGO Y
VILLAR y dirigido por el Letrado MONICA ZARATE AGUIRRE.
- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador GERMAN
APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado AMADEO VALCARCE.
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Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
El día 24 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA
DOLORES DE RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación de DIRECCION000 , interpuso
recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de San
Sebastián por la que se aprueba el expediente que resuelve la ocupación formal de diversos terrenos sitos
en Loiolatarra-Plazaburu; quedando registrado dicho recurso con el número 1168/03.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella
expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule revocando o
dejando sin efecto la citada resolución, y se declare la necesidad de acudir otro tipo de procedimiento para
la obtención de la titularidad del terreno que rodea la casa de DIRECCION000 .
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos
expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda o
subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.
Por auto de 26.1.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que
obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían
solicitadas.
Por resolución de fecha 12/11/04 se señaló el pasado día 16/11/04 para la votación y fallo
del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones
legales
Que por la DIRECCION000 se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de
7 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se aprueba el expediente que resuelve
la ocupación formal de diversos terrenos sitos en Loiolatarra-Plazaburu.
La demanda se basa en alegar que el expediente no fue notificado a los titulares registrales del
terreno litigioso y, en cuanto al fondo, que se trata de terrenos que no tienen la condición de públicos.
Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastián contesta a la demanda defendiendo la conformidad a
derecho de la resolución impugnada.
Que la primera cuestión que se plantea en el escrito de demanda se refiere a que el
expediente no ha sido notificado a los titulares registrales del terreno litigioso. De acuerdo con la demanda,
nos encontramos ante una exigencia del procedimiento regulado en el Real Decreto 1093/97 de 4 de julio ,
por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, que requiere de
notificación individualizada, que aquí no se ha cumplimiento ya que sólo se ha procedido a publicar el
acuerdo de iniciación del expediente.
Para resolver este tema, ha de partirse de que no compete a la Administración el examen ni las
posibles disputas que puedan producirse sobre la titularidad de las fincas sino únicamente el cumplimiento
de los trámites proceptuados en el Reglamento para la ejecución de la Hipotecaria ya que el objeto de la
actuación administrativa no es otro que el de aunar la acción urbanística y la registral, existiendo título para
ello.
Partiendo de este principio, ha de decirse que el expediente aparece como correctamente iniciado ya
que la descripción de la finca señalada como " DIRECCION000 ; suelo de dominio público pendiente de
formalizar la cesión" aparece como que cuenta con una superficie de 622 m2 y la siguiente titularidad
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registral: " Herederos de D. Andrés ; domicilio: D. Marcelino . DIRECCION001 nº NUM000 NUM001
Donostia".
Consta notificación personal (folios 17 a 19 y 22 a 26 del expediente) al Sr. Marcelino , en su calidad
de heredero del titular aparente de la finca, de la resolución de inicio del procedimiento, quien realizó
alegaciones (folios 122 y siguientes del expediente administrativo).
De ahí que este motivo impugnatorio sea rechazado por la Sala.
Que, antes de abordar el fondo del presente litigio, hemos de analizar ahora la alegación
que efectúa la Administración demandada en cuanto a que cuestiona la legitimación activa de la parte
recurrente para interponer este contencioso, aduciendo que no existe legitimación registral de los
demandantes respecto de la parcela objeto de inscripción a nombre del Ayuntamiento de San Sebastián al
tratarse la titularidad de la finca conocida como "resto de la finca nº NUM002 ", que es la definida como
"terrenos que rodean al edificio DIRECCION000 , suelo de dominio público y espacio libre, y pendiente de
formalizar la cesión", terrenos que no son ni han sido nunca titularidad de los recurrentes ( DIRECCION000
).
La parte actora no ha presentado escrito de conclusiones con lo que no ha contestado a esta causa
de inadmisibilidad.
Ahora bien, la...
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Las cesiones obligatorias. Especial referencia a su inscripción unilateral a favor de la Administración
...Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 767, págs. 1656 a 1673 Las cesiones obligatorias… b) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de noviembre de 2004 (JUR 2005, En este caso, se trata también de la ocupación e inscripción con base en los artículos 30.2 y 31......