STSJ País Vasco , 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2744
Número de Recurso1519/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1519/04 N.I.G. 48.04.4-03/002983 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel , Remedios , Beatriz , Eva y Soledad contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintidós de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Raquel , Remedios , Beatriz , Eva y Soledad frente a Jesús Manuel , Consuelo y APLICACIONES TECNICAS DE TELEMARKETING S.A. EN QUIEBRA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Dª Remedios , nacida el día 21 de Enero de 1946, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 estuvo prestando sus servicios para la empresa demandada APLICACIONES TÉCNICAS DE TELEMARKETING S.A., desde el día 8 de Octubre de 2.001, como Auxiliar del Departamento de Investigación, percibiendo un salario de 724,93 Euros/mes (24,16 Euros/día), incluida la prorrata de pagas extras. Fue contratada en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo parcial en que se señalaba que su jornada sería de 25 horas semanales sobre una jornada semanal de 39 horas semanales, indicando que su salario sería conforme a Convenio y que éste sería el de Telemarketing. En sus nóminas asimismo aparece que percibía determinadas sumas en concepto de Comisiones de las cuales corresponden al mes de Enero de 2.002 12,92 Euros, al de Mayo de 2.002 55,30 Euros, al de Septiembre de 2.002 760,50 Euros, al de Octubre de 2.002 97,70 Euros, al de Noviembre de 2.002 96,95 Euros y al de Diciembre de 2.002 60,22 Euros, siéndole abonadas las pagas extras de manera prorrateada.

    La actora Dª Beatriz , nacida el día 12 de Junio de 1966 , con D.N.I. NUM002 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM003 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada APLICACIONES TÉCNICAS DE TELEMARKETING S.A., desde el día 18 de Septiembre de 2.001, como Teleoperadora, percibiendo un salario de 723,18 Euros/mes (24,11 Euros/día), incluida la prorrata de pagas extras. Fue contratada en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo parcial en que se señalaba que su jornada sería de 20 horas semanales sobre una jornada semanal de 39 horas semanales, indicando que su salario sería conforme a Convenio y que éste sería el de Telemarketing. En sus nóminas asimismo aparece que percibía determinadas sumas en concepto de Comisiones de las cuales corresponden al mes de Febrero de 2.002 6,61 Euros, al de Septiembre de 2.002 371,80 Euros, al de Octubre de 2.002 36,10, al de Noviembre de 2.002 75,20 Euros, siéndole abonadas las pagas extras de manera prorrateada.

    La actora Dª Eva , nacida el día 1 de Mayo de 1.959, con D.N.I. NUM004 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM005 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada APLICACIONES TÉCNICAS DE TELEMARKETING S.A., desde el día 11 de Marzo de 2.002, como Teleoperadora, percibiendo un salario de 658,53 Euros/mes (21,95 Euros/día), incluida la prorrata de pagas extras. En sus nóminas asimismo aparece que percibía determinadas sumas en concepto de Comisiones de las cuales corresponden al mes de Septiembre de 2.002 360,25 Euros, al mes de Octubre de 2.002 103,43 Euros y al mes de Diciembre de 2.002 10,55 Euros, siéndole abonadas las pagas extras de manera prorrateada.

    La actora Dª Raquel , nacida el día 2 de Diciembre de 1.951, con D.N.I. NUM006 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM007 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada APLICACIONES TÉCNICAS DE TELEMARKETING S.A., desde el día 11 de Marzo de 2.001, como Teleoperadora, percibiendo un salario de 756,98 Euros/mes (25,23 Euros/día), incluida la prorrata de pagas extras. Fue contratada en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo parcial en que se señalaba que su jornada sería de 25 horas semanales sobre una jornada semanal de 39 horas semanales, indicando que su salario sería conforme a Convenio y que éste sería el de Artes Gráficas. En sus nóminas asimismo aparece que percibía determinadas sumas en concepto de Comisiones de las cuales corresponden al mes de Septiembre de 2.002 497,93 Euros, al de Octubre de 2.002 161,10 Euros, al de Noviembre de 2.002 109,00 Euros y al de Diciembre de 2.002 corresponden 64,83 Euros, siéndole abonadas las pagas extras de manera prorrateada.

    La actora Dª Soledad , nacida el día 19 de Diciembre de 1963 , con D.N.I. NUM008 , afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM009 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada APLICACIONES TÉCNICAS DE TELEMARKETING S.A., desde el día 22 de Octubre de 2.001, como Limpiadora, percibiendo un salario de 338,84 Euros/mes (11,29 Euros/día), incluida la prorrata de pagas extras. Fue contratada en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo parcial en que inicialmente se señalaba que su jornada sería de 12,5 horas semanales si bien el 4 de enero de 2.002 se modificó a 15 horas semanales sobre una jornada semanal de 39 horas semanales, indicando que su salario sería conforme a Convenio y que éste sería el de Telemarketing, siéndole abonadas las pagas extras de manera prorrateada.

  2. - Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 el día 17 de Junio de 2.003 se declararon rescindidas las relaciones laborales de las actoras en dicha fecha. En esa sentencia como hecho probado se declaraba que la entidad demandada APLICACIONES TÉCNICAS DE TELEMARKETING S.A. no había abonado a las actoras los salarios de los meses de Diciembre de 2.002, Enero y Febrero de 2.003, las comisiones por ventas, 4/12 de la extra de Diciembre de 2.002 y 4/12 partes de la extra de Julio de 2.002.

    Que La entidad demandada APLICACIONES TÉCNICAS DE TELEMARKETING S.A. fue declarada en Quiebra mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Bilbao de 11 de Marzo de 2.003 dictado en los autos de Quiebra Voluntaria nº 157/03 , señalando dicho auto que su actividad es la formación, análisis , investigación y realización de campañas de marketing directo.

    Que La entidad demandada APLICACIONES TÉCNICAS DE TELEMARKETING S.A. se encuentra dentro del ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Telemarketing para los años 2.001 a 2.003, que se da por reproducido Que el artículo 15 (de dicho Convenio) referida a la contratación a tiempo parcial señala que se tomará como referencia la jornada semanal que el artículo 23 cifra en 39 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del Convenio. El artículo 47 indica la existencia de dos pagas extraordinarias con vencimiento semestral abonables entre los días 15 y 20 de los meses de Junio y Diciembre, pudiendo prorratearse entre 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

    Dicha sentencia frente a lo postulado por las actoras indicaba en sus fundamentos de derecho que:"

    No procede estimar acreditado la existencia de diferencias salariales en los meses de Febrero y Noviembre de 2.002, no habiendo desarrollado prueba alguna para acreditarlo, por otro lado tampoco se estima la existencia de falta de abono de la...

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