STSJ País Vasco , 15 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2004:2673
Número de Recurso1047/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 5-12-02 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA POR LA QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA Nº 13 EN EL PROYECTO DE TRAZADO DE UNA INTERSECCION CIRCULAR EN LA AUTOVIA N-1 (P.K. 456) EN AÑORGA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1047/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 837/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1047/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: acuerdo de 5 de diciembre de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por el que se fija el justiprecio de la parcela número 13 del Proyecto de trazado de una intersección circular en autovía N. 1 (P. K. 456) en Añorga.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA S.A., representado por D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. JOSEBA E. ECHEBARRIA GARATE.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS

VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS: DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y representada por el Letrado D. JUAN RAMON CIPRIAN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 5 de diciembre de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por el que se fija el justiprecio de la parcela número 13 del Proyecto de trazado de una intersección circular en autovía N. 1 (P. K. 456) en Añorga; quedando registrado dicho recurso con el número 1047/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, a.- se declare no ajustada a derecho la resolución del Jurado de 5 de diciembre de 2002, afectante al justiprecio de la finca nº 13 por la que se acuerda establecer un justiprecio total por los derechos expropiados ascendente a 87.425`49.-euros (premio a afección incluido).

b.- Se declare por el contrario, que el justiprecio de la referida finca nº 13 asciende a la cantidad, incluido el 5% de premio de afección, de 410.847`5.-euros, más los intereses correspondientes a tenor de lo dispuesto en el art. 52.8 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa .

c.- Se condene a la Administración a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos así como al pago de las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la resolución del Jurado.

Por la Procuradora Sra.Urizar se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, desestime el mismo.

CUARTO

Por auto de 17 de septiembre de 2003 se fijó en 328.422,01.-euros la cuantía del presente recurso. Asísmismo, el procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03.11.04 se señaló el pasado día 09.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Alfonso José Bartau rojas en nombre representación de SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA SA el acuerdo de 5 de diciembre de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa por el que se fija el justiprecio de la parcela número 13 del Proyecto de trazado de una intersección circular en autovía N. 1 (P. K. 456) en Añorga.

El acuerdo recurrido fijó el justiprecio correspondiente a los metros de suelo urbano expropiados a razón de 450,76 euros el metro cuadrado en la cantidad de 108.540,6 euros. Fijó asimismo en 701,02 euros el justiprecio por catorce manzanos de 4 a 7 años, a razón de 45,78 euros la unidad y dos matas de avellanos a razón de 30 euros la unidad. Fijo además se 901,51 euros el justiprecio de dos camisas de 17,50 y 12,5 metros cuadrados, a razón de 30,05 euros el metro cuadrado. Fijo en 176,26 euros los perjuicios derivados de la rápida ocupación lo que hace un total de 115.826,54 euros incluido el primer afección.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria e interesa de la sala un pronunciamiento por el que se fija el justiprecio de dicha parcela en 23.470`17.- euros, incluido el primer afección, más los intereses legales...

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