STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2004:2422
Número de Recurso1136/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES ACUERO DE 15-3-02 DEL T.E.A.DE EUSKADI DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 470/00 CONTRA SANCION IMPUESTO POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION. EXPTE. 20/7036778 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1136/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 818/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1136/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-3-02 DEL T.E.A.DE EUSKADI DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 470/00 CONTRA SANCION IMPUESTO POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION. EXPTE. 20/7036778 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y dirigido por el Letrado EDUARDO FERNANDEZ DELGADO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 15-3-02 DEL T.E.A.DE EUSKADI DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 470/00 CONTRA SANCION IMPUESTO POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION. EXPTE. 20/7036778; quedando registrado dicho recurso con el número 1136/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 180,30 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta lo que antecede.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 25.10.04 se señaló el pasado día 27.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se debate Impugna el recurrente un acuerdo del TEA de Euskadi por el que se confirma una providencia de apremio dictada en un procedimiento sancionador en materia de tráfico. El motivo se encuentra en que considera no notificada la sanción.

La Administración demandada pide la desestimación del recurso, alegando que la notificación personal fue correctamente intentada, y que en su defecto se produjo la notificación edictal y la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de la sede del órgano sancionador.

SEGUNDO

Análisis del intento de notificación personal Alega el recurrente que sólo se practicó un intento de notificación, y que éste no fue posible porque, según hizo constar el cartero en el sobre la dirección era incompleta. La dirección completa no era desconocida para la Administración, según se desprende del expediente, y no hubo otro intento de notificación.

La Administración contesta que no fue posible...

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