STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:2434
Número de Recurso968/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL ACUERDO DE 30-1-02 DEL AYTO. DE MARURI POR EL QUE SE ACUERDA CONCLUIR EL EXPEDIENTE ABIERTO DETERMINANDO LA TITULARIDAD PUBLICA DEL CAMINO ABAROTXIKI Y RECTIFICAR AL INVENTARIO DE BIENES DEL AYTO.

PARA ADAPTARLO A TAL CIRCUNSTACIA EN LA PRI MERA MODIFICACION QUE DE DICHO INVENTARIO SE EFECTUE POR ESTA ADMINISTRACION SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 968/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 819/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintienueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 968/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 30-1-02 DEL AYTO. DE MARURI POR EL QUE SE ACUERDA CONCLUIR EL EXPEDIENTE ABIERTO DETERMINANDO LA TITULARIDAD PUBLICA DEL CAMINO ABAROTXIKI Y RECTIFICAR AL INVENTARIO DE BIENES DEL AYTO. PARA ADAPTARLO A TAL CIRCUNSTACIA EN LA PRI MERA MODIFICACION QUE DE DICHO INVENTARIO SE EFECTUE POR ESTA ADMINISTRACION.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Francisco ,representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y dirigido por la Letrada Dª. RAQUEL BETANZOS ALONSO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE MARURI, representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de abril de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Maruri- Jatabe, de fecha 30 de enero de 2.002, por el que se concluye el expediente de investigación de la titularidad del camino Abaro-Txiki, determinando su titularidad pública, con rectificación del Inventario de Bienes del Ayuntamiento para adaptarlo a tal circunstancia; quedando registrado dicho recurso con el número 968/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25.10.04 se señaló el pasado día 27.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel López Martínez en nombre y representación de D. Carlos Francisco , el Acuerdo del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, de fecha 30 de enero de 2.002, por el que se concluye el expediente de investigación de la titularidad del camino Abaro- Txiki, determinando su titularidad pública, con rectificación del Inventario de Bienes del Ayuntamiento para adaptarlo a tal circunstancia.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare no conforme a derecho y anule la resolución impugnada, e imponga las costas a la entidad local demandada.

El Ayuntamiento de Maruri-Jatabe se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

En la demanda se pone de manifiesto por el recurrente que no se han ejercido correctamente las facultades de orden recuperatorio que poseen las entidades locales, toda vez que no se dan las condiciones a las que el Tribunal Supremo sujeta el ejercicio de dicha facultad, es decir, no se ha procedido a la identificación del camino, ni se ha acreditado la posesión por parte del Ayuntamiento de Maruri, y ello: porque no aparece el camino en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento; porque en los datos obrantes en escrituras y registros se hacen referencias a distintos caminos carretiles que sirven de linde, pero no se afirma su carácter público; y porque en el Avance de las NNSS, no figura el camino.

La representación procesal del municipio demandado, tras exponer la inclusión del camino Abaro- Txiki en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Maruri bajo el epígrafe 100348 2011, donde figura como camino público situado en el Barrio de Astinza (folios 55-57 del expediente), afirma que si se leen todos los títulos registrales de las...

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