STSJ País Vasco , 25 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:2334
Número de Recurso1602/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral SENT RECURSO Nº: 1602/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000675 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diecisiete de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAT, y entablado por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 frente a Luis Pedro , PAPEL ARALAR S.A. , TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El trabajador demandado D. Luis Pedro , nacido el 6-10-1961, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba servicios como Ayuntamiento de Bobinadora para la empresa Papel Aralar, S.A..

Segundo

El trabajador citado sufrió el día 12-4-2001 en las instalaciones de la empresa una caída al resbalarse por las escaleras, produciéndose un tirón en la espalda, del que se expidió el oportuno parte de accidente de trabajo, causando baja por incapacidad temporal en la contingencia de accidente de trabajo el mismo día, y siendo dado de alta por la Mutua inicialmente el 17-7-2001, aunque luego se mantuvo hasta el 12-3-2202 en virtud de determinación de contingencia por la Entidad Gestora reiterada por Sentencia de 9-10-2002 de este juzgado. A dicha alta le siguió el 13- 3-2002 baja por incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad común y extendida por los servicios médicos de Osakidetza, de la que fue alta en la fecha de agotamiento con propuesta de la incapacidad permanente de la que trae causa esta litis.

Tercero

El día 3/9/2002 causó alta médica el trabajador demandado con propuesta de Incapacidad Permanente, y tras emitir el correspondiente informe el EVI, por la Entidad Gestora demandada se dictó

Resolución Administrativa de fecha 20/2/2003 en la que se reconoce al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total derivada de accidente de trabajo, como consecuencia del siguiente cuadro clínico: "Hernia discalL5-S1 medial. Lumbociatalgia izquierda mecánica.", y con las siguientes limitaciones: Limitaciones para sobrecarga de columna lumbar."

Cuarto

No conforme con dicha reslución, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 7/4/2003.

Quinto

Las lesiones que acredita el demandante con el carácter o calificación de permanentes son las descritas en la Resolución administrativa y relacionadas en el precedente apartado tercero, puntualizando que la lumbociatalgia produce frecuentes episodios de reagudización a la sobrecarga física y postural, exigiendo el mantenimiento de posturas antialgicas, y limitando la movilidad del tronco.

Sexto

La profesión del actor como manipulador de la industria papelera, se desarrolla en puesto de trabajo de ayudante de bobinadora, donde tiene que efectuar la carga de las bobinas elevándolas mediante una grúa puente y ayudando a situarlas manualmente para depositarlas en el espacio preciso, introducción del papel de la bobina en las ranuras y elementos de la maquina para iniciar el proceso de corte de mandriles, apilamiento y transporte de mandriles, y forrado de bobinas con papel Krafft, limpieza de maquina, cierre de válvulas de aspiración y recogida de papel sobrante."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo, frente a D. Luis Pedro , Papel Aralar, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación legal de Luis Pedro ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Asepeyo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de San Sebastián, de 17 de marzo de 2004 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 14 de mayo de 2003 pretendiendo que se revocase la resolución del INSS, de 20 de febrero de ese año, que reconoció a D. Luis Pedro en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia desde el 19 de ese mes, en cuantía inicial del 55% de 2195,69 euros/mes, 12 veces al año, a cargo de dicha Mutua, y, en su lugar, se declarase que sus secuelas no eran constitutivas de grado alguno de invalidez permanente ni lesiones permanentes no invalidantes.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: 1) que D. Luis Pedro sufrió un accidente de...

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