STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1884
Número de Recurso1181/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1181/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000490 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO, y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por HERMANOS VALLADOLID S.C. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria de fecha veinte de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Recargo por falta de medidas de seguridad (AEL), entablado por la sociedad civil recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAS SOCIAL, Silvio , y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El trabajador D. Silvio nacido el 8 de marzo de 1.971 venía prestando sus servicios para la emrpesa "Hermanos Valladolid S.C" desde junio de 1.999 con una categoría profesional de peón egrícola.

  2. ).- En fecha de 19 de enero de 2000 el trabajador prestaba sus sercicos en la localidad de Elburgo (Alava) sufriendo un accidente de trabajo que tuvo lugar con la siguiente mecánica: D. Silvio iba a hacer leña con el tractor y el rotarador, siendo el primero marca FENAT, modelo Turbomatix-Farner 308-LS, matrícula DE-....-DO y el segundo del fabricante Emilio Peciña e Hijo, modelo PT. nº 324. El proceso consistía en el acoplamiento del rotarador a la toma de fuerza del tractor que se mantiene a ralenti mientras el trabajador se sitúa frente al husillo helicoidal que gira en el sentido de las agujas del reloj, sosteniendo el troncon con ambas manos , sosteniendo éste sobre la mesa de alimentación existente a tal fin. Estando realizando tal actividad, en el momento en que el trabajador se había situado en el lateral del rotarador para coger leña, el husillo helicoidal de éste atrapó la manga izquierda de Silvio , retorciéndola el brazo causándole amputación traumática subtotal del brazo izquierdo posteriormente reimplantado al carecer el rotarador de resguardo o dispositivo de seguridad y no poder ser detenido su funcionamiento sino mediante la parada del motor del tractor. A raiz del citado accidente el trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 20-03- 2003.

  3. ).-Como consecuencia del accidente de trabajo referido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción grave nº 110/00, cuyo contenido obrante a los folios 32 y 33 se tiene aquí por reproducida. Dicha acta fue confirmada por Resolución del Delegado Territorial de Alava del Departameneto de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha de salida 18/5/00. Interpuesto contra la anterior recurso de alzada el 9/6/00, se dictó Diligencia de suspensión del procedimiento administrativo sancionador, de 25/10/2000, al existir causa penal en trámite por los mismos hechos (Diligencias Previas 254/00 del Juzgado de Instrución nº 2 de Vitoria) que se alzó el 2/9/2002 al dictarse Auto extintorio de responsabilidad criminal de 30/7/02 en la referida causa penal, dando trámite de alegaciones a la empresa que lo verificó el 27/9/2002, tras lo cual recayó resolución del Director y Seguridad Social del Dpto de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 21/10/2002 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto el 9/6/00.

  4. ).- Por acuerdo de iniciación del INSS de 9-5-00 se inició procedimiento administrativo de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que se suspendió en su tramitación por acuerdo de 5- 6-00 hasta obtener constancia de la firmeza de la correspondiente infracción. El 25-10-02 el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco comunicó al INSS la firmeza del procediminento administrativo sancionador, haciendo lo propio el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria el 18-11-02 respecto de la causa penal tramitada al efecto.

  5. ).- Por resolución del INSS de 24-02-03 se declaró la existencia de responsabilidad emprearial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando asímismo que las pretensiones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Silvio sean incrementadas en el 35% con cargo a la empresa responsable "Hermanos Valladolid S.C". Formulada reclamación previa e 31-3-03, por resolución del INSS de 20-5-03 se desestimó la pretensión de la empresa de anulación de la resolución dictada el 24-2-03 por caducidad declarando no obstante la nulidad de la citada resolución por haberse omitido el trámite de comunicación del reinicio del procedimiento, reponiendo las actuaciones administrativas a partir de la fecha de comunicación por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria de la firmeza del procedimiento judicial en vía penal. Repuestas las actuaciones, por resolución del INSS de 24-6-03 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y declarando que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 35% con cargo a la empresa demandante. Contra esta última resolución se interpone reclamación previa el 10-7-03, desestimada de forma expresa por nueva resolución de la Entidad Gestora de 1-9-03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por Hermanos Valladolid,SC., frenta a D. Silvio , a Fremap, al Institutivo Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la sociedad demandante, que fue impugnado FREMAP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda promovida por la empresa Hermanos Valladolid, S.C. para que se anulara la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Silvio , a resultas del cual causó baja por incapacidad temporal y posteriormente fue declarado afecto de incapacidad permanente total, y fija un recargo del 35 % en las prestaciones económicas de Seguridad Social que de él se derivan. Y frente a tal pronunciamiento interpone la empresa recurso de suplicación, articulado en cuatro motivos, de los que los dos primeros, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, y los dos restantes, con apoyo en el apartado c) del mismo precepto, denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Antes de abordar el estudio de los motivos de impugnación, debe pronunciarse la Sala sobre la admisibilidad del medio de prueba propuesto por la parte recurrente mediante otrosí articulado en su escrito de formalización del recurso, consistente en que se oficie a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del País Vasco para que aporte a los autos certificado acreditativo de las fechas de las diversas Resoluciones y notificaciones a la empresa del procedimiento sancionador, a fin de acreditar la inexistencia de comunicación a la empresa de la Resolución del Recurso de alzada presentado en su día y la consiguiente falta de firmeza de la infracción y sanción administrativa correspondiente. Petición que deviene procesalmente inatendible dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, que no admite la proposición y práctica de ningún medio de prueba, sino únicamente, según dispone el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , la incorporación de aquellos documentos que, aportados por las partes, contengan elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, o que no habiendo podido aportarse en la instancia, como previene el artículo 460.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 270 del mismo cuerpo legal , esto es, que sean de posterior producción, conocimiento o disponibilidad. En el presente caso, la parte actora no ha aportado ningún documento de los comprendidos en el mencionado precepto, por lo que su proposición de prueba debe ser desestimada por carecer de amparo legal. Conviene resaltar por otra parte que la práctica del citado medio de prueba ya...

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