STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:1519
Número de Recurso1144/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1.144/04 N.I.G. 00.01.4-04/000459 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por Claudia y, de otra, por AMBULANCIAS GUIPUZCOA S.COOP. LTDA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Guipúzcoa, de fecha trece de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DERECHOS (RPC), y entablado por Claudia frente a AMBULANCIAS GUIPUZCOA S.COOP. LTDA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora Dña. Claudia , con DNI nº NUM000 , trabaja para la demandada con la categoría profesional de administrativa habiendo iniciado la relación laboral como trabajadora el día 10 de Febrero de 1992, mediante contratación temporal y mantenido sin que conste solución de continuidad dicha relación hasta la fecha, siendo la última que obra en autos un contrato para obra o servicio determinado de fecha 14 de Agosto de 1997.

  1. -) La actora reclama el derecho a ser admitida como socia trabajadora de la cooperativa mediante solicitud presentada el día 4 de Octubre de 2002. Impugna así la decisión adoptada por el Consejo Rector en fecha 21-11-2002 en la que se le comunica la denegación de la solicitud cursada y que se produce en los siguientes términos:

    En respuesta a su carta de fecha cuatro de Octubre de 2002 en la que le requería al Consejo Rector de Ambulancias Gipuzkoa S. Coop. para que aprobase su incorporación como socia trabajadora a la empresa Ambulancias Gipuzkoa S. Coop. Reunido el Consejo Rector, con fecha cinco de Noviembre del presente, especialmente para estudiar su solicitud, acuerda por unanimidad y en aplicación del art. 9 apartado B, de los Estatutos que rigen esta cooperativa:

    Desestimar la misma, todo ello en seguimiento de la política de esta empresa de no aumentar el número de socios, hecho que no se produce desde hace más de diez años, todo ello en base a que nuestra actividad de trabajo está siempre pendiente de concursos Administrativos.

    No obstante como suponemos que ya sabrá, tiene Ud. la posibilidad de adquirir su condición de Socia con carácter preferente a personas ajenas a la empresa, en el supuesto de que alguno de los Socios actuales pretenda transmitir su aportación.

    La anterior decisión fue ratificada en la Asamblea General de la cooperativa celebrada el día 25 de Enero de 2003. El Consejo Rector acordó con la misma fecha solicitar un informe jurídico sometiendo a nueva decisión de la Asamblea General la decisión, la cual con fecha 16 de Mayo de 2003 desestimó la admisión por mayoría de los asistentes habiéndose oído las alegaciones de la actora. El acuerdo de la asamblea en esta ocasión se produjo en los siguientes términos que le fueron comunicados a la actora por escrito:

    Tras un debate del asunto se aceptan los criterios de la Junta Rectora, y muy especialmente que la situación incierta del mercado y la duración limitada de los concursos administrativos no permite en estos momentos la ampliación de socios por el peligro que supondría para la continuidad de la cooperativa.

    Asimismo la solicitud de la trabajadora para acceder a la condición de socia realizada el 4 de Octubre de 2002 es extemporánea, realizada fuera del plazo señalado a este efecto en el art. 99.5 de la Ley 4/1993 Ley de Cooperativas de Euskadi y el art. 10 de los Estatutos Sociales .

    Por todo ello, esta solicitud es inadmitida.

  2. -) Durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002 no se ha aumentado el número de socios, si bien han ingresado nuevos socios por la adquisición de las aportaciones de socios que han causado baja. Las aportaciones transmitidas lo han sido por un valor superior al de ingreso de los que han causado baja siendo la diferencia abonada a éstos por los nuevos ingresos. También ha habido bajas por despido y otras causas.

  3. -) La cooperativa se crea el 14 de Octubre de 1983 tiene como objeto, según sus Estatutos Sociales que se han aportado a los autos, el transporte de personas y mercancías, además de actividades conexas sanitarias, de reparación de vehículos, etc. En el total de 44 socios no hay mujeres pero si hay trabajadoras que no son socias trabajando como conductoras,...

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