STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2004

RECURSO Nº: 2776/03 N.I.G. 00.01.4-03/001318 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTICUATRO de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDICIONES EN CASCARA S.A. FUNCASA , MUTUAL CYCLOPS ACCIDENTES DE TRABAJO 126 y INSS TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha nueve de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL (Determinación de la contingencia), y entablado por Jesús Ángel frente a FUNDICIONES EN CASCARA S.A. FUNCASA, MUTUAL CYCLOPS ACCIDENTES DE TRABAJO 126 y INSS TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor inició la prestación de sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con reconocimiento de antiguedad desde el dia l4 de septiembre l992, anteriormente en METALES INYECTADOS, desde el 21 de noviembre de l.977.

SEGUNDO

Que a finales de febrero de 2.000 inició el actor una clínica broncopulmonar incapacitante por la que causó diversos períodos de baja médica laboral prescrita por los servicios médicos de Osakidetza por la contingencia de enfermedad común, y en expediente iniciado por INSPECCION MEDICA para determinar si la clínica que la origina y que afecta al aparato respiratorio del actor, tiene relación con accidente de trabajo en l.996 con resultado de intoxicación por isocianatos, por la UVAMI fue emitido dictamen de l4 de marzo de 2.001, en el que dice desconocer si el cuadro patológico actual con afectación exclusiva pulmonar es consecuente con la citada intoxicación aguda, emitiendo juicio en el que hacer constar la inexistencia de datos que permitan relacionar ambos procesos de AT por intoxicación por isocianatos y EC por sarcoidosis con cuatro años de intervalo, añadiendo que el hecho de que durante cuatro años no haya habido bajas médicas o recaídas, hace muy improbable que exista relación causa-efecto entre la intoxicación por isocianatos en el año l996 y la aparición de sarcoiditis en 2.000, que es una enfermedad sintética. Consecuente al citado dictamen, al actor le fue remitida resolución administrativa de fecha 27 de marzo de 2.001, dictada por la Dirección Provincial del INSS, que desestima la reclamación previa formulada sobre el expediente de cambio de contingencia de los procesos de ITY de 25.02.00, 28.03.00 y 3l.08.00.

TERCERO

El dia 8 de junio de 2.001 presentó el actor un escrito ante MUTUAL CYCLOPS, en el que solicitaba, entre otras cuestiones, su paso a control por la MUTUA, con asunción de la contingencia laboral de los procesos de I.T. prescritos al actor como consecuencia de ingreso hospitalario el 1 de marzo de 2.000 sin que hasta la fecha haya podido hacer efectiva su reinciporación laboral. Que el actor no ha recibido respuesta alguna de MUTUAL CYCLOPS con relación a lo interesado.

CUARTO

El dia l4.ll.0l el demandante formalizó ante la Dirección Provincial del INSS "Escrito de reclamación previa con relación a la contingencia de enfermedad común por la que me fue prescrita la baja médica de fecha 0l.03.00 por los servicios médicos de Osakidetza" contestado por resolución de 26.ll.00 por la que se le comunica que la misma fue resuelta con dictamen de la UVAMI, con fecha 03.04.0l, respecto del que por escrito formalizado ante el INSS de fecha l5 de diciembre interesó el actor la resolución expresa respecto de lo solicitado con la valoración de los nuevos elementos de conexión de las enfermedades a un mismo mecanismo lesional accidental que se aportaron con su escrito de reclamación previa de l4.ll.2001.

QUINTO

Que el actor, con diagnóstico previo de silicosis por inhalación industrial adquirida en su práctica profesional por cuenta y orden de la empresa demandada, sin manifestación clínica alguna previa a la intoxicación, en el mes de mayo de l.996 debutó con una clínica de insuficiencia respiratoria aguda, coincidente con un cambio en los procesos de fundición que provocó su baja por contingencias profesionales con recomendación de no someterse a la inhalación de isocianatos y juicio clinico de neumonitis desancedenada por vapores de icocianato, cursando baja laboral por enfermdad común posteriormente asumida por MUTUAL CYCLOPS por la contingencia de accidente de trabajo.

Que en informe de Inspección Medica de Zumárraga se hizo expresamente constar que la intoxicación del demandante y de otros cuatro compañeros de trabajo es debida a la intoxicación por isocianatos, concretamente el 4-4 disocianato de fidenilmetano, también denominado MDI, metileno bis y en informe de alta hospitalaria de 25 de mayo de l.996 por los servicios de Osakidetza, se hizo constar el juicio clínico de "insuficiencia respiratoria aguda en probable relación con inhalación de isocianatos" y diagnóstico de "probable neumonitis desencadenada por isocianato" y, en informe emitido por los facultativos de MUTUAL CYCLOPS se hizo constar prescripción de "no exponerse bajo ningun concepto a vapores de isocianato ni en concentraciones mínimas".

SEXTO

Por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco de fecha 30 de marzo de l.999, se vino a declarar la existencia de responsabilidad empresarial y el recargo de prestaciones derivadas del antes referido accidente de trabajo de primeros de l.996 por intoxicación aguda de isocianatos por resultar consecuente la falta de medidas de seguridad exigibles al empresario.

SEPTIMO

Que en fecha l de marzo de 2.000 hubo de ingreso hospitalario por cuadro febril autolimitado, siendo dado de alta con juicio clínico de episodio de aspecto sincopal en relación con Acs FA rápida que ha revertido con antiarrítmico, infección por pseudonoma arruginosa de origen no filiado y adenopatías mediastínicas múltiples en estudio, siendo sometido a tratamiento de Vaycip 500 y Darcotina 30. En abril de 2.000 tras exhautivas exploraciones clínicas, es apreciada a RX la existencia de adenopatías hiliares bilaterales, patrón intersticial fino en campos medios (crónico) y a tAC torácico, múltiples adenopatías mediastínicas prevasculares, paratraqueales derecha, rretrocabales, hiliares bilaterales y subcarinales, con patrón intersticial crónico que descarta linfoma como primera posibilidad y justifica un primer juicio clínico de "infección por pseudomona aeruginosa de origen no filiado y adenopatías múltiples en estudio."

En junio de 2.000 se practica mediastinoscopia con toma de múltiples muestras de los ganglios del espacio supraesternal y tras episodios de fiebres durante su estancia veraniega en Extremadura con juicio diagnóstico de neumoconiosis, en septiembre de 2.000 tras biopsia de adenopatía de localización prevascular es diagnosticado de sarcoidosis sintomática en estadio II.

OCTAVO

En seguimiento posterior de consultas eternas durante el año 2.00l, se aprecia que se va haciendo progresiva su situación respiratorio funcional de grado II con incremento de la disnea para esfuerzos progresivamente menores, llamando la atención el descenso del FEV 75-25 (teórico 3,60) medido l,98 (55%) y la existencia de lesiones modulares de localización subpleural localizadas preferentemente en ambos L.S. y múltiples adenopatías mediastínicas e hiliares. En informe posterior a pruebas de función respiratoria y TAC torácico realizadas en marzo de 2.002 el servicio de medicina interna del Hospital Donostia emite juicio clínico en el que describe literalmente "deterioro de la función respiratoria en situación funcional II actual con FEV 25-75 del 55% del teórico con antcedentes de exposición aguda a isocianatos e imágenes radiológicas de nódulos en lóbulos superiores y adenopatías en mediastínico, y en nuevo informe de fecha l3 de septiembre de 2.002 emite el siguiente juicio clínico: "INTOXICACIÓN AGUDA POR ISOCIANATOS DURANTE PERÍODO LABORAL, EN RELACION A PROBABLE ESCAPE DE ISOCIANATOS, QUE AFECTÓ DE FORMA AGUDA A CINCO TRABAJADORES, QUIENES PADECEN EN EL MOMENTO ACTUAL LAS SECUELAS FUNCIONALES RESPIRATORIAS EN RELACION A EXPOSICION TÓXICO POR ISOCIANATOS.

NOVENO

En el medio laboral en el que desarrolla su trabajo el actor, se obtienen muestras con contenido de contaminantes químicos susceptibles de ser cancerígenos, con cantidades significativas de metilo, isopropanol y metanol...

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