STSJ País Vasco , 10 de Febrero de 2004

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2004:632
Número de Recurso2620/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2620/03 N.I.G. 00.01.4-03/001258 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE FEBRERO 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COVIAR S.L. CIA VIGILANCIA ARAGONESA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Luis Miguel frente a SOCOSEVI SERVICIOS S.L. y COVIAR S.L. CIA VIGILANCIA ARAGONESA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada Socosevi Servicios, S.L. desde el 1-7-2001, en el centro de trabajo o servicio de vigilancia del Centro Comercial LaBretxa, con categoría profesional de Controlador aunque realizando funciones de Vigilante de Seguridad, percibiendo la retribución de 899,70 euros mensuales, y rigiendo su relación laboral por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de SEguridad.

  1. - La mercantil Socosevi, S.L. tenía suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con Centro comercial la Bretxa 2000, S.A. desde el 27-4-2001 para prestar los servicios de vigilancia y protección (sin arma) a dicho establecimiento, servicio que era prestado a través de la sociedad del mismo Grupo o ente empresarial Socosevi Servicios, S.L. por el personal de su plantilla, entre ellos el demandante.

  2. - El 31-1-2003 dicho comitente, comunica a Socosevi, S.L. que con efectos del 30-4-2003 a las 24

    horas queda rescindido el contrato de arrendamiento de servicios.

  3. - Centro Comercial la Bretxa 2000, S.A., contrata con la codemandada Coviar, S.L. el 22-4-2002 el arrendamiento de los servicios de seguridad y protección (sin armas) del propio Centro Comercial, con efectividad el día 1-5-2003 a las cero horas.

  4. - Mediante carta de 29-4-2003 el comitente comunica a Socosevi, S.L. que la empresa que va a suceder en la prestación del servicio es Coviar, S.L. 6.- El 30-4-2003 la demandada Socosevi Servicios, S.L. comunicó al demadante que cesaba en la prestación del servicio de seguridad en el Centro Comercialm y lo continuaba la codemandada Coviar, S.L. con quien debía ponerse en contacto a efectos de la subrogación.

  5. - El día 1-5-2003 a las cero horas se hace cargo efectivamente de la prestación del servicio de seguridad la codemandada Coviar, S.L. quie con efectos de dicha fecha contrata de nuevo con la mayor parte de los trabajadores de la plantilla de la precedente empresa que prestaba dichos servicio de seguridad, sin subrogarse en sus relaciones laborales preexistentes, y sin admitir la subrogación del demandante, que la precedente empresa tampoco admite por entender que se ha producido subrogación.

  6. - El demandante, desd eel día 2-6-2003 presta servicios en la empresa Delta Control y Servicios, S.L. sin que conste la retribución que percibe.

  7. - La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que no ha podido celebrarse por la incomparecencia de ambas demandadas que no obstante constaban citadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel frente a Socosevi Servicios, S.L. y compañía de vigilancia Aragonesa, S.L. (COVIAR SL), debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el día 1-5-2003, condenando a la demandada Coviar, S.L. a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo, o el abono de la indemnización de 2.586,64 euros con extinción del contrato de trabajo, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, si ésta fuere la opción, o la de notificación de la sentencia en otro caso, a razón de 29,99 euros los 32 primeros días y 14,95 euros diarios los restantes, y que a fecha de esta sentencia asciende a 2.608,86 euros, absolviendo libremente a la codemandada Socosevi Servicios, S.L. y debo imponer e impongo a la demandada Coviar, S.L. multa por temeridad por importe de 150 euros con la accesoria de abono de honorarios de los letrados de la parte actora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El inicio de este proceso principia por demanda en la que se solicita que se declare la extinción de la relación laboral, como despido improcedente . La sentencia de instancia así lo declara y condena a la empresa codemandada COVIAR S.L. , absolviendo a la empresa SOCOSEVI SERVICIOS S.L. y condenando a COVIAR S.L. a una multa por temeridad y al abono de los honorarios de la parte actora .

Recurre la empresa condenada por varios motivos: por revisión de hechos probados y por infracción de normas sustantivas y convencionales .

Con respecto a la revisión de los hechos probados , esta Sala tiene dicho en varias ocasiones , que para que pueda prosperar el añadido, supresión o reforma de un hecho probado es necesario que se demuestre que ha existido un error o equivocación por parte del juzgador en la valoración de los documentos o pericias y , en todo caso, al...

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