STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2004

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2004:265
Número de Recurso2559/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2559/03 N.I.G. 48.04.4-03/002437 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 DE ENERO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha dos de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre SSO (ALTA Y COTIZACION- IMPUGNACION), y entablado por Diego , frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , CONSTRUCCIONES ARIALDI 96 S.L. y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La Tesoreria General de la Seguridad Social, en virtud a las actuaciones de la Inspección, ha efectuado alta y baja de oficio de D. Diego en la empresa Construciones Arialdi, 96 S.L. el 27.4.01 y el 26.8.01, respectivamente; entre el 18.4.01 y el 17.7.01 el actor figura de alta percibiendo prestaciones de Mutua Vizcaya Industial; del 27.4.01 a 26.8.01 recibe prestaciones por desempleo y, desde el 27.8.01 recibe prestaciones en pago directo del Inss.

  1. - Por remisión al ramo documental actor se tiene por reproducida la Sentencia y Auto dictado en el proceso nº 313/01.

  2. - Se presentó reclamación administrativa previa que resultó desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y efectivamente estimo la demanda formulada por D. Diego frente a CONSTRUCCIONES ARIALDI 96 S.L., MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, revocando la resolución administrativa impugnada, declaro que el contrato de trabajo del actor con la empresa Construcciones Arialdi, 96 S.L., se extendió desde el 21 de junio de 2000 hasta el 16 de noviembre de 2001, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social a efectuar los trámites correspondientes en orden a que tal sea el período de alta en aquella a todos los efectos y con las consecuencias que de la misma se deriven.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se solicita que se declare que la relación laboral del actor con la empresa Arialdi 96 SL ha sido desde el inicio con fecha 21 .06.00 a la fecha de la extinción por auto del Juzgado de lo Social el 16.11.01 , con las consecuencias de alta y baja de oficio en varios periodos en que estuvo den Incapacidad Temporal o desempleo . La sentencia de instancia acoge la demanda y declara la relación laboral en la fecha indicada y el alta en ese periodo (lo que comporta la inclusión de los referidos periodos de incapacidad temporal o desempleo).

Ahora recurre la TGSS , alegando revisión de hechos e infracción de normas sustantivas . Con respecto a los primero , no se sabe muy bien lo que se pretende, pues cita unos periodos de alta y baja de la relación, en IT o en desempleo, periodos que figuran tanto en la demanda como el hecho primero de la sentencia ; por otra parte ni siquiera cita documento o pericia en que se apoya tal revisión, obligación que se desprende del artículo 194.3 de la LPL. Por ello, se desestima el motivo .

SEGUNDO

Como ya se ha dicho, se trata de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1027/2006, 3 de Febrero de 2006
    • España
    • 3 Febrero 2006
    ...adoptada por esta Sala de lo Social en Sentencia de fecha 11.11.05 , por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia de fecha 23.1.04 (AS 2004, 3789 ) y por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de Enero de 2004 , que sos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR